Dictamen N° 53255/2016
N° 53.255 Fecha: 18-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristian Macchiavello Fisher, en representación, según indica, de doña Liliana Schiappacasse Macchiavello, reclamando en contra de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Vitacura por no haber velado por el respeto de las normas sobre áreas inexcavadas contenidas en el Plan Regulador de la enunciada comuna (PRC), promulgado por la resolución N° 59, de 1999, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, en relación a la construcción del edificio que indica, el cual deslinda con el inmueble de su mandante. Recabados sus pareceres, informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y la Municipalidad de Vitacura. Sobre el particular, es dable apuntar que el número 2 del inciso decimotercero del artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, prevé, en lo que interesa, que las construcciones que indica deberán cumplir “con las disposiciones de distanciamientos o zonas inexcavadas aplicables a los subterráneos, establecidas para edificaciones subterráneas en los Planes Reguladores Comunales”. Luego, que el artículo 21 del PRC, en su letra a), preceptúa, respecto de las construcciones de subterráneos, que “A partir de los deslindes de los terrenos se deberán mantener franjas inexcavadas de 1,5 mts. de ancho mínimo, las cuales deberán quedar debidamente arborizadas, con especies de copa alta y/o arbustiva”. Enseguida, es menester consignar que la obra en cuestión concierne a un edificio de viviendas, que consta de siete pisos, un piso retirado y dos subterráneos, cuya construcción fue aprobada por la DOM mediante el permiso N° 72, de 2013, el que posteriormente fue modificado a través de las resoluciones N°s. 576, de 2015, y 190, de 2016, de la nombrada unidad municipal. A su vez, cabe anotar que de los documentos tenidos a la vista se aprecia que el citado proyecto contempla un “área inexcavada”, entre la pertinente edificación y el deslinde de la recurrente, de un ancho superior a 1.5 metros, la que se encuentra graficada en la planimetría sancionada junto a las autorizaciones antes referidas, y cuya observancia fue fiscalizada por la DOM, según se desprende tanto del atingente libro de obras como del informe N° 1, de 2016, del Jefe del “Departamento de Inspección ITOS”, de la mencionada entidad edilicia. En mérito de lo expuesto, y considerando, además, que no se han acompañado mayores antecedentes que permitan desvirtuar lo señalado por la aludida repartición municipal en su informe, en cuanto a que la DOM habría adoptado las acciones pertinentes para velar por el cumplimiento de la normativa aplicable, procede desestimar la reclamación del rubro. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y a Municipalidad de Vitacura. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante