Dictamen N° 533033/2024
Nº E533033 Fecha: 28-VIII-2024 Esta Contraloría General, en virtud de sus facultades constitucionales y legales, ha estimado pertinente impartir instrucciones relativas a la oportuna elaboración y entrega del acta de traspaso de gestión, al término del mandato de las Gobernadoras y Gobernadores Regionales actualmente en ejercicio, previsto para el 5 de enero de 2025. Asimismo, en lo referente a la oportuna presentación de las declaraciones de intereses y patrimonio de salida, de las autoridades que cesarán en sus funciones. I. ANTECEDENTES. El artículo 111 de la Constitución Política dispone que la administración superior de cada región reside en un gobierno regional -que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región-, constituido por un gobernador regional y el consejo regional. Añade su inciso tercero que el gobernador/a regional será el órgano ejecutivo del gobierno regional, correspondiéndole presidir el consejo y ejercer las funciones y atribuciones que la ley orgánica constitucional determine, en coordinación con los demás órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. En este contexto, los artículos 22 y 23 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, replican, en general, la disposición constitucional transcrita, agregando que el gobernador/a regional ejercerá sus funciones con arreglo a la Carta Fundamental. Por su parte, el artículo 99 bis de dicho texto legal señala que el Consejo Regional se instalará el día 6 de enero del año siguiente a la elección respectiva, con la asistencia de la mayoría absoluta de los consejeros regionales declarados electos por el Tribunal Electoral Regional competente, convocados para tal efecto por el secretario ejecutivo. El período de los cargos de gobernador/a regional y de consejeros regionales se computará siempre a partir de dicha fecha. II. ACTA DE TRASPASO DE GESTIÓN. Si bien en la legislación existente sobre la materia, no se contempla alguna disposición que, de manera expresa, obligue a las autoridades regionales a efectuar actas de entrega al término del mandato o periodo para el cual han sido elegidas, no puede desconocerse que ello constituye una medida básica de transparencia, buena administración y continuidad del servicio público, que tiene por objeto poner en conocimiento de las nuevas autoridades el estado en que se entrega el respectivo Gobierno Regional. En dicho contexto, y atendidas las atribuciones conferidas por los artículos 6° y 9° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad de Control, que le facultan para impartir instrucciones para el mejor funcionamiento de las entidades sujetas a su fiscalización, se instruye a las referidas autoridades, la presentación de dicho documento en la forma y condiciones que a continuación se explicitan. Tal instrucción es plenamente concordante con el principio de probidad administrativa que resulta aplicable a las autoridades y funcionarios de los gobiernos regionales (aplica criterio contenido en dictamen N° E472413, de 2024). 1.- OPORTUNIDAD DE ENTREGA DEL ACTA DE TRASPASO DE GESTIÓN. En armonía con los principios de eficiencia y eficacia, contemplados en el artículo 5° de la ley N° 18.575, y dado que para las autoridades que iniciarán un nuevo período como gobernadores/as y consejeros/as regionales, resulta relevante contar oportunamente con la información que de cuenta de la marcha y funcionamiento del respectivo Gobierno Regional, se hace presente que el acta en comento, debe ser entregada en la sesión de instalación del órgano pluripersonal, lo que de acuerdo con el artículo 99 bis de la ley N° 19.175, ocurre el 6 de enero del año siguiente a la elección respectiva. 2.- AUTORIDADES A LAS QUE SE DEBE ENTREGAR EL ACTA DE TRASPASO DE GESTIÓN. El acta de traspaso de gestión se debe entregar tanto al gobernador/a regional que asume, como a los nuevos consejeros/as regionales que se integren al ente colegiado. En este contexto, es del caso precisar que deberá efectuarse dicha entrega aun cuando el gobernador/ regional y/o alguno de los consejeros/as regionales, resulten reelectos en sus plazas, puesto que, a contar de dicha data, tales autoridades asumirán sus funciones e integrarán el nuevo consejo regional por el nuevo período para el cual han sido elegidos. 3.- CONTENIDO DEL ACTA DE TRASPASO DE GESTIÓN. El artículo 26 de la ley N° 19.175, dispone que el gobernador regional, en el mes de mayo de cada año, dará cuenta al consejo regional de su gestión como ejecutivo del gobierno regional, debiendo adjuntar además el balance de ejecución presupuestaria y el estado de la situación financiera. En atención a que el objetivo del acta de que se trata, es proporcionar a las nuevas autoridades información acerca del estado en que se entrega el respectivo Gobierno Regional, en ella deberán incluirse, a lo menos, los mismos contenidos que comprende la precitada cuenta, como también cualquier otro antecedente o materia que el gobernador/a regional que termina su mandato estime importante que sea puesta en conocimiento de las nuevas autoridades. 4.- PERIODO QUE DEBE SER CONSIDERADO PARA LA ELABORACIÓN DEL ACTA. El período que debe comprender el acta de traspaso de gestión corresponde solo al mandato que se termina. De este modo, el lapso que debe contemplarse para efectos de su elaboración, es aquel comprendido entre el 14 de julio de 2021 y el 5 de enero de 2025. III.- PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE INTERESES Y PATRIMONIO AL CONCLUIR LAS FUNCIONES DE LAS CITADAS AUTORIDADES. El artículo 4° N°s 1 y 4, de la ley N°20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, establece la obligación de los Gobernadores/as Regionales y Consejeros/as Regionales de presentar declaraciones de intereses y patrimonio en los términos que indica. Enseguida, el artículo 5° de dicha ley dispone que la referida declaración deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de asunción del cargo, asimismo actualizarse anualmente, durante el mes de marzo, y además, presentarse dentro de los treinta días posteriores a concluir sus funciones. En ese marco normativo, las aludidas autoridades que cesen en sus cargos, deberán dar cumplimiento a las referidas obligaciones de manera oportuna, a través del sitio www.declaracionjurada.cl . IV.- CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE ESTAS INSTRUCCIONES. Las entidades a las que se dirige este instructivo, deberán adoptar todas las medidas que procedan a fin de dar la debida y oportuna publicidad a las presentes instrucciones al interior del correspondiente organismo y además velar por su estricto cumplimiento. Finalmente se informa que este instructivo se encuentra disponible en el sitio web www.contraloria.cl . Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)