Dictamen N° 5333/2018
N° 5.333 Fecha: 20-II-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pablo Andrés Rivas Sepúlveda, quien denuncia que el entonces Subsecretario del Medio Ambiente y actual ministro de esa cartera, señor Marcelo Mena Carrasco, omitió información relevante en su declaración de patrimonio y de intereses consistente en su asesoría a la empresa Australis Power. Agrega que al ser designado en ese cargo la habría favorecido indebidamente en la tramitación de un proyecto para la construcción de un Terminal de Gas Natural Licuado así como de la termoeléctrica “El Campesino”, en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), en su calidad de superior jerárquico de ese servicio público. Requerido su informe, el denunciado manifestó que la única actividad que de algún modo lo relacionó con Australis Power consistió en la realización de un estudio de modelación de la calidad del aire que la empresa KAS Ingeniería solicitó al Centro para la Sustentabilidad de la Universidad Andrés Bello, del cual era director. Agrega que en marzo de 2014 y una vez concluido el estudio, la referida empresa le informó que habían dejado de prestar servicios para el proyecto “Central Providencia” –que luego fue llamada “Central Campesino”–, por lo que finalmente esa modelación no fue utilizada para el Estudio de Impacto Ambiental respectivo. Luego señala que dentro de sus funciones como subsecretario no se encuentra la participación en la evaluación, seguimiento y fiscalización de los proyectos que ingresan al SEIA, cuya administración corresponde exclusivamente al Servicio de Evaluación Ambiental, en la que no tiene ninguna injerencia. Finalmente indica que ha dado cabal cumplimiento a la normativa sobre declaraciones de intereses y patrimonio. Sobre la materia, es necesario hacer presente que esta Entidad Fiscalizadora, mediante el Informe de Investigación Especial N° 159 de 2015 –sobre eventual incompatibilidad de funciones del entonces Subsecretario de Medio Ambiente–, abordó una denuncia similiar a la de la especie, consistente en que el señor Mena Carrasco habría asesorado a la empresa Australis Power, dueña de la empresa Octopus LNG S.p.A., en relación al proyecto “Terminal GNL Penco-Lirquén” y en las modelaciones de las emisiones de aquél, información que omitió en su declaración de patrimonio e intereses. Dicho informe concluyó, en lo que interesa ahora destacar, que de acuerdo a los antecedentes remitidos por el Servicio de Impuestos Internos, que durante los años tributarios 2012, 2013 y 2014, el denunciado no recibió pagos de las empresas intervinientes en el proyecto “Terminal GNL Penco-Lirquén” ni tampoco por su participación en el estudio del Centro de Economía Sustentable y Cambio Climático. Ese informe también se refirió a la declaración de patrimonio que el denunciado presentó, en conformidad con la normativa vigente a la fecha de asumir el cargo como subsecretario, en la que señaló que tenía participación en dos sociedades, ninguna de las cuales tenía vínculos con las entidades intervinientes en los proyectos a que alude el denunciante, información que se obtuvo a partir de lo que el Servicio de Impuestos Internos remitió. Ahora bien, en lo relativo a que el denunciado, en su calidad de autoridad de gobierno, habría presionado indebidamente al Servicio de Evaluación Ambiental para beneficiar a las empresas y a los proyectos previamente aludidos, debe tenerse presente que de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista por esta Entidad de Control Superior, el señor Mena Carrasco fue nombrado Subsecretario de Medio Ambiente a contar del 11 de marzo de 2014, cargo en el que cesó con fecha 20 de marzo de 2017 al asumir como Ministro del Medio Ambiente. En ese contexto, resulta necesario recordar que la ley N° 19.300 estableció una nueva institucionalidad ambiental en el país. Su artículo 74 indica que el Ministerio del Medio Ambiente estará conformado por a) el Ministro, b) el Subsecretario, c) las Secretarías Regionales Ministeriales, y d) el Consejo Consultivo Nacional y los Consejos Consultivos Regionales. Luego, su artículo 70 enuncia las funciones que corresponden al Ministro, mientras que el artículo 4° del decreto N° 62, del 2014, de esa Cartera de Estado –Reglamento Orgánico del Ministerio–, se refiere a las funciones del subsecretario, entre las que no se encuentran la participación en la evaluación, seguimiento ni fiscalización de proyectos como los que el recurrente menciona. A mayor abundamiento, y de acuerdo a lo informado por el denunciado, esos proyectos fueron sometidos al SEIA, en el que no tiene intervención ni el Subsecretario ni el Ministro del Medio Ambiente, y cuya administración compete exclusivamente al Servicio de Evaluación Ambiental, el que de conformidad con el artículo 80 de la ley N° 19.300 es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Por todo lo expuesto, se desestima la denuncia de la especie. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República