Dictamen CGR

Dictamen N° 533300/2024

2024-08-28 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 15, de 2024, de la Dirección de Aeropuertos
Aplicado por
Dictamen N° 113060/2025
Aplica dictamen

N° E533300 Fecha: 28-VIII-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación del contrato “Conservación Mayor Pista 17L-35R y Rodajes Asociados Aeropuerto Arturo Merino Benítez, Plan de Recuperación”, en atención a las observaciones que se indican: 1) No se han remitido los siguientes antecedentes: a. En relación con la primera modificación del contrato, aquella que acredite la calidad deficiente del terreno del sello de fundación, que fundamenta la incorporación de la obra extraordinaria geotextil. b. Las especificaciones técnicas de las obras extraordinarias y análisis de precios unitarios de las modificaciones del contrato. c. El acta de recepción provisional con su respectivo anexo de presupuesto de las obras recibidas. d. Boleta de canje de retenciones. e. Copia de boleta de fiel cumplimiento del contrato. Sólo se adjuntan las otorgadas con motivo de las modificaciones a la misma. f. Los que acreditan que se dio cumplimiento a los requisitos del personal mínimo indicado en el numeral 23 del anexo complementario pertinente y, en su caso, las autorizaciones de los reemplazos del personal. g. Las auditorías internas de calidad que permitan acreditar el cumplimiento de la periodicidad establecida en el numeral 42 del anexo complementario. h. Con relación a la evaluación PDL de los hormigones, que se menciona como ubicación, entre otra, a los paños 1A, 8A, 2A, etc., aquella que permita identificar esos paños respecto al emplazamiento en la obra. i. Los certificados y evaluación PDL de los espesores para las partidas 3.2 “Construcción Pavimento de Hormigón”, de los sectores A UMBRAL 35R, item A-1 OBRAS CIVILES y B UMBRAL 17L, item B.1 OBRAS CIVILES, respectivamente. j. Aquellos que acrediten el cumplimiento de la entrega de los planos as built de acuerdo a lo establecido en el numeral 25 del anexo complementario. 2) En relación con los estados de pago, se realizan las siguientes observaciones: a. No corresponde que para el cálculo del reajuste pagado en el estado de pago N° 1, de julio de 2021, se haya utilizado en calidad de índice actual, el correspondiente a mayo de 2021. b. No se han remitido los antecedentes que sustentan las multas cursadas en los estados de pago Nos 3 y 5. c. El monto del estado de pago N° 9 consignado en su carátula difiere del indicado en el Anexo Nº 1 del mismo estado de pago. d. Deberán aclararse los fundamentos por los cuales en los estados de pago Nos 5 y 9 se disminuyen las cantidades de obras que habían sido pagadas en estados de pago anteriores. 3) Cabe advertir que las programaciones de obras adjuntas a las modificaciones del contrato no reflejan las partidas extraordinarias que se incorporan, cuestión que deberá ser aclarada por esta dirección, y explicar la manera en que fueron determinados los plazos. Adicionalmente, se advierte que la programación correspondiente a la segunda modificación del contrato considera un plazo de 244 días, en circunstancias que la modificación aprueba un plazo de 303 días. 4) Se observa que los planos as built denominados “AMB-PING-P17L35R-PAV-ACSPL-005 Planta Eléctricos Alfa Charlie Sur secundarios Rev A", “AMB-PING-P17L35R-PAV-U17L-PL-010 Eléctricos Umbral 17L Canalizaciones Rev C" y “AMB-PING-P17L35R-PAV-U35R-PL-008 Planta Eléctricos Umbral 35R Secundarios Rev A", no cumplen con el formato de la viñeta exigido las especificaciones técnicas. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División