Dictamen CGR

Dictamen N° 5335/2018

2018-02-20 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa decreto N° 244, de 2017, del Ministerio de Educación

N° 5.335 Fecha: 20-II-2018 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, mediante el cual se aceptan las renuncias de las personas que en dicho acto se indican, a sus designaciones como integrantes del Consejo Superior de Ciencia del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico, y se nombra a sus reemplazantes, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, cabe señalar que el inciso cuarto del artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1981, del ex Ministerio de Educación Pública, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico, dispone, en lo que interesa, que si se produjera una vacante en el citado órgano colegiado, antes de un año del término del periodo por el cual fue elegido un miembro, se nombrará un nuevo integrante por el lapso no cumplido. Pues bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista junto con aquellos de que ha tomado conocimiento esta Entidad de Control, el periodo por el cual fueron designados los integrantes cuyas renuncias se aceptan en esta oportunidad, finalizaba en mayo de 2018, considerando que sus designaciones fueron efectuadas mediante el decreto N° 106, de 2015, de esa subsecretaría, tomado razón el 27 de abril de 2015 y notificado en mayo de ese mismo año. Ahora, según se expresa en el decreto en estudio, las plazas que ocupaban estos últimos miembros quedaron vacantes en los meses de enero y febrero de 2017, esto es, antes de mayo de 2017, época que, de acuerdo a lo anotado, coincide con la hipótesis legal de producirse la vacante antes de un año del término del periodo, de modo que los reemplazantes de aquellos integrantes, acorde con la preceptiva expuesta, solo pudieron ser designados por el lapso que sus predecesores no cumplieron, y no por un nuevo periodo de tres años, como acontece en la especie, según se señala en el numeral 4 del aludido acto administrativo, lo que deberá subsanarse. Por otra parte, es útil hacer presente que no se han acompañado, en original, las pertinentes cartas de renuncia, antecedente indispensable para realizar adecuadamente el control previo de juridicidad. Finalmente, cabe señalar que el segundo apellido de don José Miguel Cembrano es Perasso, y no como se designa en ese documento; el segundo apellido de doña Dora Rosa Altbir es Drullinsky, y no como se indica en el instrumento; el segundo apellido de la señora María Fernanda Pérez es Trautmann, y no como se consignó en el decreto; y el primer nombre del señor Jofré Cáceres, es René, y no como se señaló en el citado acto. En virtud de lo expuesto, se representa el documento de la suma. Saluda atentamente a Ud. Contralor General de la República Subrogante