Dictamen CGR

Dictamen N° 533865/2024

2024-08-29 · Municipalidades y administración local y regional · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Delegación Presidencial Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena deberá traspasar los fondos indicados al gobierno regional de dicho territorio

N° E533865 Fecha: 29-VIII-2024 I. Antecedentes La Delegación Presidencial Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena solicita un pronunciamiento sobre el destino que debe dar a los fondos que mantiene depositados en la cuenta corriente que indica, por concepto de multas cobradas en el marco del contrato de concesión para la administración y explotación de la Zona Franca de Punta Arenas, suscrito entre la entonces Intendencia Regional de ese territorio y la Sociedad de Rentas Inmobiliarias Ltda. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda indica que corresponde ceder en favor del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena todos los montos que haya pagado la concesionaria a partir del año 2009. Como cuestión previa, es útil recordar que a través de las resoluciones N°s. 27, de 2006 y 30, de 2007, de la indicada intendencia, se aprobaron, respectivamente, las bases de la licitación relativa a la Zona Franca de Punta Arenas -que fue adjudicada a la Sociedad de Rentas Inmobiliaria Ltda.- y el contrato de concesión referido. Ello, de conformidad con el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341, de 1977, del mismo origen, sobre Zonas Francas-. II. Fundamento jurídico Sobre la materia, es del caso recordar que tras la reforma constitucional realizada por la ley N° 20.990, se eliminó el cargo de intendente. Enseguida, los artículos 13 y 23 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, prevén que la administración superior de cada región del país estará radicada en un gobierno regional, que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de ella; cuyo órgano ejecutivo será el Gobernador Regional, correspondiéndole además presidir el consejo regional. Agrega su artículo 69, letra j), que el patrimonio del gobierno regional se encuentra compuesto, entre otros, por los demás recursos que le correspondan en virtud de la ley. Por su parte, entre las funciones y atribuciones que dicha normativa legal confiere al Gobierno Regional, cabe destacar las previstas en sus artículos 16 -desarrollo regional-; 18 -fomento de las actividades productivas-; 19 -desarrollo social y cultural-; y, 20, letra k) -diseñar, elaborar, aprobar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos dentro de su territorio-, entre otras. Por otra parte, el artículo 35 del precitado decreto con fuerza de ley N° 2 -incorporado por la ley N° 20.320, publicada en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 2008-, dispone que los montos que a partir del año 2009 pague la concesionaria de la Zona Franca de Punta Arenas en virtud de lo que dispone el contrato de concesión, cederán en beneficio del Gobierno Regional de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena (GORE), “los que serán incorporados en la Ley de Presupuestos, Partida 05, Capítulo 72, Programa 02, Inversión Regional Región XII”. A su turno, el artículo 3º del decreto Nº 275, de 1976, del Ministerio de Hacienda -luego de la modificación introducida por el decreto N° 2, de 2023, del mismo origen-, delegó en el anotado Gobernador Regional la facultad de señalar los procedimientos internos de control y fiscalización que estime convenientes para cautelar el fiel cumplimiento de las reglas que le fueren aplicables a la mencionada Zona Franca, reemplazando en estas tareas a la entonces Intendencia Regional. Finalmente, cabe recordar que el dictamen N° 53.915, de 2014, refiriéndose, entre otros, a los montos percibidos por los pagos que realiza la concesionaria por la explotación de la citada Zona Franca, expresó que el legislador ha establecido que dichos caudales, provenientes de actividades económicas que son llevadas a cabo en la aludida Región XII, están afectos a destinos específicos en beneficio de esa zona. III. Análisis y conclusión En la especie, examinadas las cláusulas decimocuarta y decimoquinta del contrato de concesión en estudio, se aprecia que la Sociedad de Rentas Inmobiliarias Ltda. debe pagar cada año durante la vigencia de la relación contractual, el 28% de los ingresos brutos anuales que perciba la zona franca, e invertir un 6% de éstos en obras de infraestructura, dentro de ese recinto. A su vez, el numeral 1.8.3. de las aludidas bases de licitación, establece las multas que la concesionaria debe pagar en caso de incumplimiento de sus obligaciones. Agrega dicho apartado que “Estas multas serán de beneficio fiscal sin perjuicio de las sanciones que pueda aplicar el Servicio Nacional de Aduanas u otros servicios fiscalizadores de acuerdo con sus atribuciones”. Precisado lo anterior, se debe recordar que conforme al artículo 35 del citado decreto con fuerza de ley N° 2, los montos que a partir del año 2009 pague la señalada concesionaria, ceden en beneficio del señalado GORE. En consecuencia, se concluye que todos los fondos que el servicio ocurrente mantiene desde aquella data, por concepto de multas enteradas por la empresa concesionaria, deben ser traspasados al Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, quedando afectos a sus destinos legales específicos en beneficio de esa zona. Con todo, teniendo en cuenta la forma en que se aprueban y modifican los presupuestos de los GORE conforme a la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, la anotada Delegación Presidencial deberá arbitrar las medidas para efectuar dicho traspaso, procurando utilizar los medios más ágiles y expeditos para su cumplimiento, en coordinación con la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

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