Dictamen N° 533970/2024
Nº E533970 Fecha: 30-VIII-2024 I. Antecedentes El Director de Salud de Carabineros de Chile, en representación del Fondo para Hospitales de esa institución policial, consulta sobre la pertinencia de aplicar el criterio contenido en el dictamen N° 86.363, de 2016, al equipo de cirugía robótica denominado “Da Vinci”, de propiedad del aludido Fondo y entregado al Hospital DIPRECA en virtud de un contrato de comodato. Como cuestión previa, cabe recordar que el mencionado dictamen concluyó que la entrega en comodato de un inmueble del patrimonio de afectación fiscal de la Dirección de Bienestar de la Armada de Chile debe significar beneficios al personal y a sus familias, conforme la finalidad establecida en la ley N° 18.712, esto es, que se alcancen los fines propios del bienestar social. II. Fundamento jurídico Al respecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, titulado “Crea Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile”, este contará con personalidad jurídica propia y se regirá por las normas del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional-, y en lo no previsto en ellas, por las que sean aplicables al sector privado. Enseguida, el artículo 2°, letra b), del precitado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1981, preceptúa que dentro de sus objetivos está dotar de infraestructura e implementación suficiente para la atención y asistencia sanitaria del personal de Carabineros de Chile y de sus familiares, a hospitales, centros médicos y consultorios institucionales. Por otra parte, el inciso segundo del artículo 78 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, prescribe, en lo que interesa, que la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), es un organismo funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la cual le corresponde otorgar los beneficios que señale su respectiva ley orgánica. Luego, su artículo 82 señala que el Hospital DIPRECA tiene el carácter de hospital institucional; en tanto que el artículo 84 del apuntado texto legal establece que los fondos para hospitales de Carabineros y de la DIPRECA se regirán por las normas legales que los crearon. A su vez, el artículo 5° del decreto ley N° 1.812, de 1977, que crea el Fondo Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, dispone que este dependerá administrativamente de la DIPRECA, determinándose de común acuerdo con la Dirección General de Carabineros los aspectos relativos a la política de salud que deberá cumplir el establecimiento. El inciso segundo añade que el reglamento que dictará el Presidente de la República, determinará las modalidades de su funcionamiento. Por su parte, el inciso primero del artículo 4°, del decreto N° 355, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento del citado hospital, preceptúa, en lo pertinente, que la Dirección del Hospital será ejercida por un Director. El inciso segundo señala que al Director del Hospital le corresponderá, en general, administrar de manera permanente y eficaz, con los recursos asignados, todas las acciones que aseguren el otorgamiento de prestaciones de salud integrales a los usuarios del sistema, en conformidad a las políticas, planes y programas aprobados al efecto. A su turno, el decreto ley N° 844, de 1975, que aprueba la ley orgánica de la DIPRECA, preceptúa, en lo pertinente, en su artículo 9°, que ese organismo proporcionará, entre otros, los beneficios de asistencia médica, hospitalaria y dental que se establezcan en su reglamento. En este orden, el decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Medicina Curativa para la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en sus artículos 1° y 3° establece que la DIPRECA proporcionará a sus imponentes y a sus cargas familiares reconocidas, los beneficios de orden médico, hospitalario y asistencial a que se refiere el citado artículo 9° del decreto ley N° 844, entendiendo por imponente la persona acogida por ley al régimen previsional de esa Dirección, sea como funcionario activo o como beneficiario de una pensión de retiro o montepío y a aquellos cuya pensión de retiro o montepío se encuentre en trámite. III. Análisis y conclusión Cabe precisar, en forma previa, que el dictamen N° 86.363, de 2016, al que alude el recurrente, se refiere a una situación específica distinta de la planteada en su presentación, por lo que no corresponde aplicarlo en la especie. Ahora bien, como se puede apreciar de los antecedentes acompañados, las prestaciones realizadas mediante el equipo de cirugía robótica “Da Vinci” son otorgadas a los beneficiarios del sistema de salud DIPRECA, que comprende al personal activo, personal pasivo, cargas familiares de Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile y al personal correspondiente a la DIPRECA. En este contexto, la entrega en comodato del referido equipo de cirugía robótica cumple con la hipótesis contemplada en el artículo 2°, letra b), del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1981, que crea el Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile, en el sentido que el equipo se destina a dotar e implementar a un hospital institucional, en este caso, el Hospital DIPRECA, de acuerdo con el anotado artículo 82 de la ley N° 18.961, para que pueda prestar la atención y asistencia sanitaria del personal que indica. Por su parte, al Hospital DIPRECA le corresponde, en general, administrar de manera permanente y eficaz, con los recursos asignados, todas las acciones que aseguren el otorgamiento de prestaciones de salud integrales a los usuarios del sistema, en conformidad a las políticas, planes y programas aprobados al efecto, proporcionando a sus imponentes y a sus cargas familiares reconocidas los beneficios de orden médico, hospitalario y asistencial a que se refiere el artículo 9° del decreto ley N° 844 y el reglamento de Medicina Curativa citados, así como el reglamento del mencionado hospital. De este modo, debe concluirse que resulta pertinente entregar en comodato el equipo por el que se consulta, toda vez que su destino es coherente con los fines del Hospital DIPRECA y con los del Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile, beneficiándose, entre otros, personal de esta dicha institución policial, ya sean funcionarios en servicio activo y sus cargas familiares o en retiro (aplica criterio contenido en el dictamen N° 12.145, de 2019). Finalmente, cabe anotar que las anteriores presentaciones a las que alude la recurrente fueron atendidas por los oficios N°s E47768, de 2020 y E398073, de 2023, ambos de este origen. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)