Dictamen CGR

Dictamen N° 534/2019

2019-01-09 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución Nº 36, de 2018, de la Dirección de Obras Hidráulicas

N° 534 Fecha: 09-I-2019 La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que, en lo que interesa, autoriza devolución de retenciones del contrato CO-EA-01 “Construcción embalse Ancoa, provincia de Linares, Región del Maule”, por cuanto no es posible determinar que no existan saldos pendientes en contra del contratista acorde con el artículo 169 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, para la procedencia de la medida que se dispone. Lo anterior, toda vez que no resulta posible verificar lo realmente ejecutado en relación al valor total del contrato, teniendo presente que el monto total indicado en el presupuesto final -$ 60.494.027.961- difiere del anotado en el último estado de pago remitido -$ 61.057.387.738- como, asimismo, del monto que se obtiene luego de calculados los aumentos y disminuciones realizadas en las modificaciones respectivas -$61.129.970.282-. Enseguida, si se considera que la obra fue recibida provisoriamente en junio de 2013, y definitivamente en febrero de 2018, se advierte una notoria e injustificada demora no sólo en la devolución de las retenciones sino, en general, en el proceso de terminación administrativa del contrato de que se trata. En efecto, no resulta justificado fundamentar en el considerando del acto en examen el retraso de la devolución de retenciones en el hecho de que con posterioridad a la recepción “nuevamente se han verificado fallas en las válvulas Howell Bunger, las que no han sido subsanadas” y en que “no se han reparado en forma definitiva los defectos de las válvulas…”, según se consigna en el oficio N° 1.524, de 16 de abril de 2014, del Fiscal del Ministerio de Obras Públicas. Ello, ya que, por una parte, a la fecha de dicho oficio, se había recibido provisoriamente la obra, habiéndose establecido en el acta de recepción provisional de 10 de junio de 2013, que la comisión comprobó, en lo que importa, que “las reparaciones a los concentradores de las válvulas howell bunger están efectuadas en conformidad a lo exigido” y, por la otra, el tiempo transcurrido entre el oficio de la fiscalía de abril de 2014, y la data del acta de recepción definitiva de 22 de febrero de 2018, en que se constató la reparación de las válvulas a que se ha hecho mención. Cabe agregar, que acorde a lo indicado en la carta del contratista de 22 de noviembre de 2016 y en la minuta informativa del día 23 del mismo mes y año, del gerente general que en ella se individualiza -acompañadas en los antecedentes remitidos por la Administración-, se da cuenta de que las válvulas habían llegado a Chile en diciembre de 2015 -encontrándose en la bodega de la planta de Los Ángeles, desde el día 14 del mismo mes y año-, de inconvenientes por próxima temporada de riego y de la superposición de contratos con propósitos de implementar una central hidroeléctrica, no quedando clara la posición del servicio ante tales afirmaciones ni las respuestas dadas en su oportunidad. Si bien se hacen afirmaciones de reparación y fallas de las válvulas, no se adjuntan comprobantes de las diversas que permitan distinguir las circunstancias que afectaron a tales elementos, ni antecedentes que justifiquen la dilación de instalarlas ni la fecha en que finalmente ello tuvo lugar. Por su parte, tampoco aparece fundada la justificación dada en el caso de la especie para no proceder a la liquidación, como es la circunstancia de que estarían en análisis y pendiente de resolución dos reclamaciones realizadas por la empresa contratista, si se tiene presente que el inicio de tales reclamaciones, acorde a la minuta de estado de contrato de la jefa subrogante del Departamento de Construcción y Riego, se remonta al año 2014, a lo que cabe agregar que en el considerando del acto en estudio se consigna que “el contrato se encuentra en condiciones para ser formulada su liquidación”. Lo anterior, no se condice con el principio de eficacia que deben observar los órganos de la Administración, ni con los plazos previstos al efecto en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas. Luego, cabe agregar que no se acompañan el estado de pago N° 5, el cálculo del reajuste del estado de pago N° 23, y el anexo N° 4 relativo a las multas cursadas en los estados de pago N° 21, 22, 26, 30, 33, 46, 48, 50, 51, 53, 55, 57, 58, 59 y 63. Los estados de pagos Nos 26, 27, 28 y 31, no vienen fechados y el estado de pago N° 68 fue remitido en dos copias, con distintas fechas manuscritas. Tampoco fue remitido el oficio IF-EA N° 01/2017, en que el inspector fiscal, acorde al acta de recepción definitiva, indica que el cambio de válvulas H-B, y sus respectivas pruebas, se realizaron satisfactoriamente. A su vez, en relación a la minuta contenida en el estado de pago N° 68, al aplicar el porcentaje de reajuste al monto del estado de pago N° 26, no da la cifra consignada en la columna 6 fila 26, lo que tiene incidencia en el monto total pagado. Además, debe hacerse presente que en los vistos de la resolución en estudio se indica que la comisión de Recepción Definitiva fue designada por medio de la resolución exenta N° 4.642, de 1 de agosto de 2016, de la Dirección de Obras Hidráulicas, sin embargo, no se acompañó copia de dicha resolución y por su parte, en el Acta correspondiente se señala que la comisión fue designada por resolución exenta N° 3.199, de 26 de mayo de 2014, de la misma repartición. Enseguida, no se advierte la razón por la cual en el oficio ord. DCR. DOH N° 5.879, de 13 de noviembre de 2017, del jefe de Departamento de Construcción de Riego, se señala “Adjunto sírvase encontrar Acta de Recepción Definitiva de las obras de construcción Embalse Ancoa…”, tomando en cuenta que, según el acta acompañada, dicha Comisión se constituyó, recién, el día 22 de febrero de 2018. Es dable agregar que, no se acompañó copia de la póliza de garantía de fiel cumplimiento renovada, acorde a lo indicado en el oficio N° 2.381, del Jefe del Departamento de Contratos, de 09 de mayo de 2018, en que conste la renovación de dicha póliza, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del reglamento ya citado. Además, no se acompañan antecedentes relativos al estado actual de las dos reclamaciones antes aludidas y que, a la fecha, según lo indicado en la minuta explicativa de 06 de febrero, ya citada, se mantienen vigentes, así como tampoco, los indicados en la letra c de la referida minuta, en cuanto a que la eventual procedencia de un premio para el contratista, producto de un cambio de variante, es un tema que administrativamente no está resuelto por “la Fiscalía”. Por último, se deberá proceder a la brevedad, a practicar la liquidación final del contrato, atendido el tiempo transcurrido, oportunidad en la que esta Entidad de Control examinará la regularidad de las operaciones del mismo, como son entre otros, el pago y cálculo de reajustes, por lo que deberá explicarse con mayor detalle y adjuntarse los antecedentes del caso, respecto de lo señalado en el oficio N° 5.839, de 18 de noviembre de 2013, del Jefe del departamento de Contratos de esa dirección. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División