Dictamen N° 53403/2016
N° 53.403 Fecha: 19-VII-2016 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba la devolución de las retenciones correspondientes al contrato “Mejoramiento ruta T-85, sector varios tramos en Lago Ranco-Calcurrupe, tramo I: Ilihue-Riñinahue (Dm.8.740,00-Dm.22.543,10), tramo II: Nilahue-Calcurrupe (Dm.31.060,00-Dm.40.649,71), comuna de Lago Ranco, provincia de Ranco, Región de los Ríos”, por cuanto no es posible determinar que se cumple la totalidad de los requisitos contemplados en el artículo 169 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, para la procedencia de la medida que se dispone, en lo que respecta a que no existen saldos pendientes en contra del contratista. Lo anterior, toda vez que según el considerando de la resolución en estudio y el certificado de 8 de abril de 2016, suscrito por el inspector fiscal, se verifica la existencia de multas técnicas definidas, que no han sido canceladas por el contratista. Además, no fueron acompañados los certificados ni las evaluaciones de los ítems 408-1, 413-1, 501-13, 501-14 y 515-1, ni los documentos a que se alude en la columna “observaciones”, del certificado de 8 de abril, ya citado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación Subrogante