Dictamen N° 53404/2009
N° 53.404 Fecha: 28-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ángel Antonio Pastenes Pastene, Subprefecto de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar por el no pago del beneficio por cambio de guarnición, por su destinación desde la ciudad de Iquique a Santiago. Requerido su informe, la señalada institución policial ha manifestado, en síntesis, que mediante la resolución exenta N° 905, de 2008, de ese organismo, se dispuso, por razones de mejor servicio, la destinación del recurrente con todos los derechos reglamentarios que le corresponden, los que, de acuerdo con los documentos tenidos a la vista, han sido pagados en su totalidad, especialmente, el 100% de la asignación por cambio de guarnición y el reembolso por los gastos de pasaje aéreo y sobre equipaje. De esta manera, considerando que la situación reclamada por el afectado, relativa al pago de beneficios económicos por su traslado, se encuentra solucionada, esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido sobre el particular. Enseguida, en cuanto a la posibilidad de acogerse al beneficio contemplado en el artículo 35 de la ley N° 13.039, que le permite liberar los enseres del hogar y vehículo, por haber vivido en régimen de zona franca, se debe indicar que, en virtud de lo prescrito en los artículos 1° del decreto ley N° 2.559 y 4°, N° 7, del D.F.L. N° 329, del Ministerio de Hacienda, ambos de 1979, corresponde al Director Nacional del Servicio de Aduanas interpretar administrativamente, en forma exclusiva, la disposición del citado articulo 35 de la ley N° 13.039, por tratarse de una materia de carácter tributario aduanero, tal como se precisó en los dictámenes N os 13.780, de 1984 y 22.712, de 1997, entre otros, de esta Entidad de Control. Por último, respecto de su solicitud de condonación o de facilidades para reintegrar la suma percibida en exceso por concepto de asignación de zona, es dable anotar que el artículo 67 de la ley N° 10.336, establece, en lo que interesa, que el Contralor General podrá ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los Organismos o Servicios que controla, en las condiciones que determine, y adoptando los resguardos necesarios, los montos que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado fue notificado por el Departamento de Personal de la aludida institución policial, que debía reintegrar la suma de $ 339.383.-, por concepto de asignación de zona percibida en exceso en el período comprendido entre el 3 y el 31 de julio de 2008, atendido que en dicho lapso se encontraba prestando servicios en la ciudad de Santiago. Por consiguiente, con la precisión efectuada, se remiten los antecedentes a la Subdivisión de Control Externo de la División de Toma de Razón y Registro, a objeto de que se pronuncie sobre la solicitud de condonación impetrada por el requirente. Gastón Astorquiza Altaner Contralor General de la República Subrogante