Dictamen N° 53409/2011
N° 53.409 Fecha: 24-VIII-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 449, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que deja sin efecto el decreto N° 371, de 2010, de la misma repartición, que puso término a la concesión marítima ubicada en Playa Acapulco otorgada a favor de la Municipalidad de Viña del Mar, a solicitud de la propia concesionaria, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, en el acto en estudio se invocan consideraciones de hecho y de mérito que fundarían la medida que se adopta, sin que se advierta una vulneración a alguna norma jurídica que haga procedente la invalidación del acto. Luego, se pretende dejar sin efecto un acto administrativo válido, totalmente tramitado, no impugnado oportunamente, que se sometió al procedimiento reglado contemplado en la normativa pertinente, que ha producido todos sus efectos y que se tradujo en el término de la concesión marítima conferida por decreto N° 316, de 2005, de ese Ministerio a la Municipalidad de Viña del Mar, por lo que la revocación que se dispone no puede hacer revivir una concesión ya extinguida y cuyo nuevo otorgamiento debe someterse a las exigencias contempladas en el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda y su reglamento, contenido en el decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional (aplica criterio de dictamen N° 4.644, de 1971). En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo estudiado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República