Dictamen CGR

Dictamen N° 53411/2009

2009-09-28 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Conforme art/9 tran de ley 19664, los profesionales funcionarios regidos por ese texto que a la fecha de su vigencia, esto es, 1/8/2000, estaban afectos al régimen de desahucio del dfl 338/60, han continuado efectuando sus cotizaciones al Fondo de Seguro Social sobre un monto equivalente al total de las remuneraciones que eran imponibles para ello en el mes anterior a dicha data, el que se reajusta en los mismos porcentajes y oportunidades en que lo hacen las remuneraciones del sector público y sirve de base para el pago del beneficio

N° 53.411 Fecha: 28-IX-2009 Se ha dirigido a la Contraloría General a través de la Contraloría Regional del Bío Bío, ex Químico Farmacéutico del Hospital Guillermo Grant Benavente, del Servicio de Salud Concepción, para solicitar información sobre el procedimiento seguido en su caso para determinar el monto del desahucio que se le concedió mediante liquidación Nº 202, de 2009, ya que, a su juicio, le correspondería una suma mayor por ese concepto, atendido el monto de su última remuneración percibida en actividad. Al respecto, cumple este Organismo de Control con señalar que de conformidad con el artículo 9° transitorio de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios regidos por ese cuerpo legal que a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, el 1 de agosto de 2000, estaban afectos al régimen de desahucio del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, han continuado efectuando sus cotizaciones al Fondo de Seguro Social sobre un monto equivalente al total de las remuneraciones que eran imponibles para ese efecto en el mes anterior a dicha data, el que se reajusta en los mismos porcentajes y oportunidades en que lo hacen las remuneraciones del sector público y sirve de base para el pago del beneficio. En consecuencia, en la situación de la recurrente, el monto de la renta sobre la que se efectuó el cálculo del beneficio indemnizatorio se configuró con el sueldo base que correspondía a la jornada de 44 horas a julio de 2000, más un 150% de trienios, estipendios éstos que, a la sazón, eran los que tenían el carácter de imponibles para desahucio, habiéndose incrementado la cantidad resultante con los reajustes de remuneraciones otorgados al sector público hasta el 31 de diciembre de 2008, fecha en que se produce el cese de funciones de la interesada, obteniéndose un monto global base de cálculo de $417.591.- el que, multiplicado por 24 años de tiempo máximo computable para esta franquicia, origina la suma de $10.022.184.- que se le pagó a título de desahucio. De acuerdo con lo anterior, el beneficio concedido mediante la liquidación Nº 202, del año en curso, de este Organismo de Control, se encuentra determinado conforme a derecho. Por orden del Contralor General de la República Patricia Arriagada Villouta Sub Contralor General Subrogante