Dictamen N° 53438/2010
N° 53.438 Fecha: 09-IX-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 144, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que modifica el decreto supremo N° 34, de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que otorgó primera renovación con modificación de la concesión marítima mayor que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que no se acompaña dentro del expediente administrativo el oficio ORD. DAV02.00 N° 310, de 08 de marzo de 2007, del Servicio de Impuestos Internos, II Dirección Regional Antofagasta, citado en el N° 3 del Visto y Teniendo Presente del acto en estudio, antecedente que resulta esencial para resolver sobre la juridicidad de la concesión en comento, al señalar las superficies sobre las cuales se calculó el monto de la renta a pagar por el concesionario. Además, se hace presente que para efectos de calcular la renta por concepto de terreno de playa, playa y fondo de mar, las superficies a considerar deben ser las establecidas en el Plano N° 031/10-S que se adjunta y no las que se indican en el N° 1, letra e), del decreto en análisis. Asimismo, es dable observar que existe una discordancia en los cuadros de deslindes y distancias de las tuberías de succión y descargas que se contemplan en el citado plano N° 031/10-S, cuestión que debe ser aclarada, puesto que la longitud de las cañerías es un antecedente relevante para efectos del cálculo de la tarifa que se establece en el N° 1, letra e) del instrumento en revisión. Por último, desde el punto de vista formal, se informa que el proyecto calificado favorablemente por la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región de Antofagasta, se denominó “Suministro complementario de agua desalinizada para Minera Escondida” y no como se encuentra citado en el N° 3, del acto en referencia. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República