Dictamen N° 53442/2009
N° 53.442 Fecha: 28-IX-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños producidos al vehículo fiscal RP-2423, de cargo de la 54 a Comisaría Huechuraba, conducido por el Carabinero señor Ariel Enrique Armijo Galleguillos, de dotación de la citada unidad. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que con fecha 8 de noviembre de 2008, a las 13:30 horas, aproximadamente, mientras el aludido servidor realizaba un patrullaje preventivo, recibió un comunicado radial en que se le indicaba que concurriese a verificar una alarma activada en un domicilio particular, al llegar a la intersección de las Avenidas Las Torres y El Rosal, cruzó en forma sorpresiva el automóvil particular P.P.U. RZ-1361, que se desplazaba por la primera de las mencionadas avenidas, por lo que el conductor del bien fiscal activó el sistema de frenos sin poder evitar colisionarlo. La causa basal del accidente, de conformidad con el oficio N° 199, de 2008, del Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, que rola a fojas 53 y siguientes del expediente, fue que el automóvil particular ingresa al cruce de calles en maniobra de viraje sin ceder el derecho preferente de paso al móvil policial, a lo cual se encontraba obligado, por acceder este último al cruce desde la derecha. Los daños ocasionados al automóvil de Carabineros, según el informe N° 82, de 27 de marzo de 2009, de la Sección Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, de fojas 158 de autos, ascendieron a la suma de $5.504.583.-, por lo que mediante la orden N° 89, de ese mismo año, de la Dirección Nacional de Logística de esa institución policial, el citado móvil fue dado de baja. Ahora bien, el artículo 62 de la aludida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62 de la ley N° 10.336, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero señor Ariel Enrique Armijo Galleguillos, por los daños producidos al vehículo fiscal RP-2423. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República