Dictamen N° 53455/2009
N° 53.455 Fecha: 28-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, la señora Irene Carrera Arraño, asignataria de una propiedad ubicada en el sector “La Patagüilla”, sitio N° 68, lote C, comuna de Curacaví, financiada con el Subsidio Habitacional Rural, solicitando se investigue las eventuales responsabilidades que podrían corresponderle tanto a los funcionarios encargados de efectuar la inspección técnica de las obras de construcción de su vivienda, como a los responsables de supervisarlos, por cuanto, expone, se habrían cometido graves anomalías que afectan seriamente la habitabilidad del inmueble y la inversión de los fondos estatales comprometidos. Según los antecedentes acompañados por la peticionaria, ésta postuló en forma individual al subsidio mencionado, asesorada por la Corporación JUNDEP, prestador de servicios de asistencia técnica, y celebró un contrato de construcción con la empresa Chile Maderas Limitada, el 13 de noviembre de 2006, a través del cual le encargó a la mencionada constructora la ejecución de una vivienda de 36 m 2 , en el sitio indicado precedentemente, de conformidad con el proyecto elaborado por la misma firma, por un monto de 202,192 unidades de fomento, de las cuales 170 corresponden al subsidio habitacional rural. De conformidad con lo manifestado por la recurrente, la construcción adolece de gran cantidad de fallas que afectan la estructura del inmueble. Agrega, que la instalación sanitaria, por la que la empresa constructora habría efectuado cobros extraordinarios, argumentando que de lo contrario no construiría la vivienda, es también de mala calidad. A raíz de lo anterior, solicita se investigue la responsabilidad que les cabe tanto al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano como al prestador de servicios de asistencia técnica, por no haber efectuado una adecuada inspección técnica de las obras. Al respecto, cabe señalar que entre los antecedentes acompañados por la peticionaria, se encuentran los informes del arquitecto de la corporación JUNDEP y del Director de Obras de Curacaví, documentos en los que se describen las fallas detectadas en las viviendas del sector La Patagüilla, entre ellas en el inmueble de la recurrente, respecto del cual se consignan deficiencias estructurales, inexistencia de escalerillas, y tensores mal ubicados. Asimismo, se adjuntan los oficios N° s 249 y 1.326, de 2008, y 1.336, de 3 de abril del año en curso, del Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, remitidos al Director del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano que contiene una ficha de supervisión técnica, elaborada por el Departamento de Planes y Programas de dicha secretaría, en el contexto del Plan de Aseguramiento de la Calidad, en la cual se concluye que, en general, las viviendas del sector La Patagüilla se construyeron fuera de norma y sin apego al arte de la construcción. Entre otras irregularidades, acusa la falta de estudio de mecánica de suelos; profundidad de cimientos; omisión de escalerillas, situación que podría provocar trizaduras en la albañilería, y la existencia de una napa que afecta las fosas sépticas. También, el precitado secretario regional ministerial solicita al Director del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano impartir instrucciones orientadas a evitar cobros indebidos por parte de las empresas constructoras, especialmente en aquellos casos, como el de la especie, en que se hace necesario instalar una segunda fosa séptica debido a la existencia de napas freáticas, o aumentar la altura de sobrecimientos por razones topográficas, señalando que corresponde que ese organismo exija al prestador de servicios de asistencia técnica prever situaciones como las aludidas en la etapa de proyecto, consultando a las autoridades competentes en dichas materias. Igualmente, el mencionado secretario regional, invocando lo preceptuado por el artículo 6° del decreto ley N° 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y atendiendo a la seriedad de las fallas cometidas en la ejecución de las viviendas del sector La Patagüilla, solicita al director del servicio de vivienda de que se trata, investigar la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios encargados de supervisar a la inspección técnica de obras y de la propia inspección técnica, y elaborar una propuesta de solución constructiva con la participación de ingenieros civiles estructurales y de mecánica de suelos dependientes de ese servicio. A su turno, el Director del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, a través de su oficio N° 940, de 2008, responde las observaciones del secretario regional ministerial, señalando, en síntesis, que en atención al año en que fue aprobado el proyecto de viviendas de la especie, éste no se encuentra afecto al Plan de Aseguramiento de la Calidad, de manera que no es exigible la aplicación del Manual Técnico de Inspección en Obra, sin que el reglamento del Sistema de Subsidio Habitacional Rural contemple su aplicación. Agrega que, debido al bajo financiamiento que las obras reciben por cuenta del mencionado subsidio, no se consideró la realización de un estudio de mecánica de suelos, de modo que la responsabilidad por la solución estructural recae sobre el profesional que suscribe el proyecto, según lo establecido por el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Sobre el particular, corresponde señalar, en primer término, que esta Contraloría General efectuó la visita a terreno de rigor, constatando la existencia de fallas constructivas en la vivienda de la señora Carrera Arraño, siendo la más importante la deficiente instalación de las fosas sépticas, las que se encuentran deformadas impidiendo su uso, lo que hace inviable la habitabilidad del inmueble. En lo que se refiere a los defectos estructurales de la propiedad, atendida su naturaleza, éstos no se encuentran a la vista, de modo que la única constancia que se tiene de ellos es la documentación citada precedentemente, esto es los oficios del Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda, y un informe sin número emanado del Director de Obras de Curacaví, en el cual se señala que las anomalías del inmueble en cuestión hacen improcedente su recepción. Al respecto, es necesario tener en consideración que según aparece de la referida ficha N° 5 de supervisión técnica de programas de vivienda, emanada del Departamento de Planes y Programas de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, el inmueble de la peticionaria tiene carácter de vivienda rural singular, entendiéndose por tal, según el artículo 28 del decreto N° 117, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, reglamento del mencionado Sistema de Subsidio Habitacional Rural “aquella que cumpliendo con la condición de vivienda rural que señala el artículo 3°, reúna las condiciones mínimas de urbanización que señala el artículo 6.3.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”. Pues bien, de acuerdo con lo preceptuado por los artículos 3° y 6.3.4 citados, en el contexto del Subsidio Habitacional Rural, “vivienda rural singular” es aquella que se emplaza en cualquier lugar del territorio nacional, excluidas las áreas urbanas de más de 2.500 habitantes, y que dispone de conexión a la red pública de agua potable o, en su defecto, solución propia, esto es, noria, pozo o vertiente, y, además, de conexión a la red pública de alcantarillado o, a falta de ésta, fosa séptica y pozo absorbente. Ahora, de conformidad con lo previsto en el artículo 7° del referido decreto N° 117, de 2002, para postular a la adquisición o construcción de viviendas rurales singulares -como es el caso de la especie-, los postulantes deben presentar ante el servicio de vivienda y urbanización el proyecto a desarrollar, el cual debe haber sido elaborado por un prestador de servicios de asistencia técnica, y contar con la aprobación de los postulantes y del servicio de vivienda y urbanización, entidad que deberá evaluar técnica y económicamente dichos proyectos, considerando entre otros aspectos, la adecuada solución del tema sanitario, emplazamiento y características del terreno en el que se desarrollarán, factibilidad de urbanización, tamaño y programa arquitectónico de la vivienda. En armonía con lo anterior, el artículo 5° de la resolución N° 533, de 1997, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-que fija el procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica y social a programas de vivienda que indica-, establece las responsabilidades que deben asumir los servicios de vivienda y urbanización en la materia que interesa, señalando, en sus N° s 49.1 y 49.3, revisar los proyectos de asistencia técnica y social presentados por el prestador respectivo, debiendo formular las observaciones que procedieren, y supervisar, recibir, revisar y verificar en terreno la información contenida en los distintos informes presentados tanto por el prestador de servicios de asistencia técnica y social, como por la inspección técnica de las obras. A la vez, el N° 49.4 del mismo artículo 5° citado, encarga a los mencionados servicios de vivienda realizar un seguimiento a la ejecución de los proyectos de asistencia técnica y social presentados por el respectivo prestador, como asimismo a las labores de la inspección técnica de obras, “pudiendo efectuar una supervisión y/o auditoría selectiva de aquellos proyectos que se encuentren en etapa de ejecución”. De los preceptos citados fluye claramente que tratándose del Subsidio Habitacional Rural, los servicios de vivienda y urbanización se encuentran obligados, en virtud de las normas especiales que reglan ese sistema de postulación, a supervisar y revisar tanto los proyectos elaborados por los prestadores de asistencia técnica y social, como las obras ejecutadas conforme a ellos, incluyendo el trabajo desempeñado por los inspectores técnicos, siendo necesario precisar que, contrariamente a lo aseverado por el Director del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano en su oficio N° 940, de 2008, la supervisión de obras financiadas con el subsidio que interesa, no tiene carácter aleatorio -dependiente de algún suceso fortuito, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española-, sino imperativo, según los términos empleados por el artículo 5° de la resolución N° 533, de 1997, citado precedentemente, sin perjuicio de que, en el caso de la labor de seguimiento a la ejecución de proyectos, la misma norma faculta a la mencionada repartición para proceder selectivamente, esto es, eligiendo determinados proyectos conforme a criterios predefinidos. Asimismo, las disposiciones reseñadas precedentemente, atendida su condición de normas jurídicas, obligan a los servicios de vivienda y urbanización en los términos descritos, al margen de lo que iniciativas ministeriales internas puedan establecer, como es el caso del Plan de Aseguramiento de la Calidad, siendo útil agregar que dicha normativa se encuentran plenamente acorde con lo previsto por el decreto N° 355, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización-, cuyo artículo 2° señala, en lo que es pertinente, “el SERVIU será en su jurisdicción, el organismo ejecutor de las políticas, planes y programas que disponga desarrollar el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (…)”, correspondiéndole, según el artículo 3° del mismo cuerpo reglamentario, “cumplir toda otra función de preparación o ejecución que permita materializar las políticas de vivienda y urbanismo y los planes y programas aprobados por el Ministerio”. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, corresponde concluir que, en el caso de la vivienda de la recurrente, efectivamente se incurrió en fallas constructivas de tal magnitud que han impedido su recepción municipal y destinarla al uso habitacional que naturalmente le corresponde, situación que compromete la responsabilidad del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, en su condición de ente público encargado de supervisar tanto al prestador de los servicios de asistencia técnica y social como a la inspección técnica de las obras. Por las razones anotadas, el mencionado servicio deberá disponer, a la brevedad, las medidas conducentes a solucionar definitivamente las deficiencias detectadas en la vivienda de la especie, sin perjuicio de lo cual esta Contraloría General ordenará la instrucción de un sumario administrativo que permita determinar las responsabilidades administrativas comprometidas en los hechos descritos . Por orden del Contralor General de la República Liliana Martínez Subjefe División Subrogante División de Infraestructura y Regulación