Dictamen N° 534587/2024
N° E534587 Fecha: 30-VIII-2024 I. Antecedentes El Secretario General de la Universidad de La Frontera consulta sobre la posibilidad de que el rector de esa casa de estudios superiores sea reelegido para un nuevo período -agosto 2026 a agosto 2030-, en atención a lo dispuesto en los artículos 21 y tercero transitorio de la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación Superior cumplió con remitirlo. II. Fundamento jurídico El artículo único de la ley N° 19.305 regula el procedimiento para la elección de los rectores de las universidades estatales, y dispone, entre otros aspectos, que pueden participar en dicha elección todos los académicos pertenecientes a las tres más altas jerarquías que posean, a lo menos, un año de antigüedad en la respectiva casa de estudios superiores. Añade, que el rector durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelegido. Por su parte, el inciso primero del artículo 21 de la mencionada ley N° 21.094, señala que “El rector se elegirá de conformidad al procedimiento establecido en la ley Nº 19.305. No obstante, las universidades del Estado deberán garantizar que en esta elección tengan derecho a voto todos los académicos con nombramiento o contratación vigente y que desempeñen actividades académicas de forma regular y continua en las respectivas instituciones”. Su inciso tercero agrega que “El rector durará cuatro años en su cargo, pudiendo ser reelegido, por una sola vez, para el período inmediatamente siguiente.” Enseguida, el artículo primero transitorio de la citada ley N° 21.094 dispone que dicho cuerpo normativo “entrará en vigencia en el momento de su publicación”, hecho que ocurrió el 5 de junio de 2018, mientras que su artículo tercero transitorio sostiene que “Se considerará como primer período del cargo, para la aplicación del artículo 21 de esta ley, aquel que haya asumido el rector bajo la vigencia de la presente ley. A su vez, a partir de la entrada en vigencia de esta ley serán aplicables las disposiciones de dicho artículo.” III. Análisis y conclusión Como puede advertirse, la ley sobre Universidades Estatales se remite a la ley N° 19.305 en lo que se refiere al procedimiento para la elección del rector, haciendo la salvedad que aquella contiene una regulación diversa en lo que se refiere a los académicos que conforman el padrón electoral. Además, se aprecia que, a diferencia de lo previsto en la ley N° 19.305, el artículo 21 de la ley N° 21.094 establece un límite a la reelección del rector, permitiéndola por solo una vez y para el período inmediatamente siguiente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la ley N° 21.094, para implementar ese límite se consideró que el primer período del rector sería aquel que hubiere asumido bajo la vigencia de dicha ley -es decir, a contar del 5 de junio de 2018-, lo que implica que cualquier rector que haya sido nombrado desde esa data en adelante podrá ser reelegido solo una vez, y únicamente para el período que le sigue. Lo anterior, no supone necesariamente que esa elección haya debido realizarse de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 21 de la ley N° 21.094, por cuanto tal precepto utilizó la expresión “que hubiere asumido el rector bajo la vigencia de la presente ley”, sin exigir que la misma se verificara conforme al procedimiento que fija esa norma, la que se remite en esta parte a la ley N° 19.305. Confirma dicha conclusión el hecho que el artículo tercero transitorio dispone que dicho procedimiento se aplicará a cabalidad a partir del 5 de junio de 2018, fijando así dos reglas distintas respecto de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N° 21.094, esto es, una para la implementación del procedimiento de elección del rector y otra para la determinación de su primer período a efectos de su reelección. En el caso de la especie, según los antecedentes tenidos a la vista, consta que el actual Rector de la Universidad de La Frontera fue nombrado desde el 11 de agosto de 2014 y hasta el 11 de agosto de 2018. Luego, y ya habiendo entrado en vigor la ley N° 21.094, asumió por un nuevo período de cuatro años entre el 13 de agosto de 2018 y el 13 agosto de 2022, lapso este último que, para los efectos de su reelección, constituye su primer período, en los términos de la primera regla que fija el artículo tercero transitorio de dicho texto legal. Enseguida, se advierte que fue electo para el período inmediatamente siguiente -desde el 14 de agosto de 2022 y hasta el 14 de agosto de 2026- en un proceso que, de acuerdo con lo informado por la Universidad de La Frontera, se sustentó en lo dispuesto en la ley N° 21.094, entendiéndose por tanto que se dio aplicación a la segunda regla prevista en el precitado artículo tercero transitorio, es decir, que se realizó acorde con el procedimiento fijado en el artículo 21 de la misma. Siendo ello así, debe concluirse que el actual rector de esa casa de estudios superiores no puede ser reelegido para un nuevo período, toda vez que ya alcanzó el límite que establece el inciso tercero del aludido artículo 21 de la ley N° 21.094. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)