Dictamen N° 53464/2013
N° 53.464 Fecha: 22-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Miriam Casas-Cordero Valenzuela, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, quien requiere un pronunciamiento que reconozca su derecho a obtener las bonificaciones previstas en la ley N° 20.648 . Requerido de informe, el aludido servicio señala, en síntesis, que a la interesada no le corresponde acceder al beneficio establecido en el artículo 1° del aludido texto legal, ya que cesó antes de su vigencia, como tampoco puede optar al incentivo adicional contemplado en el artículo 5° del mismo ordenamiento, dado que no cumple uno de los requisitos exigidos para ello. Al respecto, cabe anotar que el artículo 1° de la citada ley concede la bonificación por retiro que indica a las funcionarias de la JUNJI, que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio del año 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad y que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria en los plazos a que se refiere ese precepto legal. Por su parte, el artículo 4° del mismo cuerpo normativo, prevé que las servidoras que hubieren cumplido 60 años de edad entre el 1 de agosto del año 2010 y el 25 de enero de 2013, podrán comunicar su decisión de cesar en su cargo, dentro de los 90 días siguientes de la publicación de la ley en comento, es decir desde el 26 de enero de 2013, indicando la fecha en que harán dejación de su empleo, la que no debe exceder del 30 de junio de ese mismo año. Pues bien, según los antecedentes tenidos a la vista la recurrente alcanzó los 60 años el 19 de octubre de 2010, y cesó por renuncia voluntaria a contar del día 30 de junio de 2011, esto es, antes del inicio del período mencionado, por lo que carece del derecho al referido incentivo. Ahora, en cuanto a la bonificación adicional contemplada en el artículo 5° de la mencionada ley N° 20.648 , resulta forzoso señalar que, conforme a lo prescrito en el artículo segundo transitorio de la misma, tendrán derecho a ella aquellos empleados que habiendo pertenecido a la JUNJI, hubiesen cesado, en lo que interesa, por renuncia voluntaria, entre el 1 de julio de 2011 y el 25 de enero de 2013, en la medida, por cierto, que cumplan los demás presupuestos que se establecen. En consecuencia, atendido que el cese de la recurrente se verificó antes del indicado período, tampoco tiene derecho a este último incentivo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República