Dictamen CGR

Dictamen N° 53466/2011

2011-08-24 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Sobre procedencia que concejal ejerza acciones judiciales personales en contra del municipio en que desempeña su cargo

N° 53.466 Fecha: 24-VIII-2011 Mediante el oficio N° 1.896, de 2011, la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido a este Nivel Central una presentación de la Alcaldesa de la Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, en la que solicita un pronunciamiento que determine si un actual concejal puede interponer acciones judiciales personales en contra de la entidad edilicia en la que desempeña su cargo. En relación con la materia, cabe señalar que el artículo 75, letra a), en concordancia con el artículo 74, letra c), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que no podrán desempeñar el cargo de concejal quienes tengan litigios pendientes con la municipalidad, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Del tenor de la disposición recién citada, se desprende que si bien en esta se establece una inhabilidad para ejercer el cargo de concejal, respecto de quienes ejerzan acciones judiciales en contra del municipio en el que se desempeñan, también se contempla -en lo que interesa- una excepción a dicha inhabilidad, en el caso que las acciones de que se trate se refieran al ejercicio de derechos propios, esto es, precisamente aquellas por las que consulta la autoridad recurrente en su presentación. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que la existencia de una eventual inhabilidad que pueda afectar el ejercicio del cargo de un determinado concejal, según lo dispuesto en el artículo 77 de la aludida ley N° 18.695, en relación con el artículo 76, letra d), de ese mismo cuerpo normativo, debe ser declarada por el Tribunal Electoral Regional respectivo, entidad competente para conocer sobre el particular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República