Dictamen CGR

Dictamen N° 53472/2011

2011-08-24 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre oportunidad de la solicitud de reducción de horas de docencia de aula efectiva

N° 53.472 Fecha: 24-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mario Rubio Catalán, profesional de la educación, dependiente de la Municipalidad de Peñaflor, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría a la rebaja de las horas de docencia de aula efectiva, acorde con lo establecido en el inciso final del artículo 69 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación. Requerido su informe al municipio, éste lo emitió por el oficio N° 391/690, de 2011, en el cual expresa que se denegó la petición pertinente formulada por el recurrente, ya que si bien cumple con los requisitos establecidos en la anotada disposición legal, su solicitud fue presentada el 17 de enero de este año, por lo que su aceptación para el presente año escolar, ocasionaría un menoscabo a la función docente, puesto que, a dicha data, se habían elaborado las programaciones del personal correspondiente. Sobre el particular, es útil señalar que el citado artículo 69 de la ley N° 19.070, en su inciso final, dispone que la docencia de aula efectiva que realicen los docentes con 30 o más años de servicio, se reducirá a petición del interesado a un máximo de hasta 24 horas, debiendo asignarse el resto de su horario a actividades curriculares no lectivas, lo que regirá a partir del año escolar siguiente, o en el año respectivo si no se produjere menoscabo a la atención docente. Por su parte, el decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, reglamento del aludido cuerpo estatutario, establece en el artículo 23, que se entiende por "año escolar" el período fijado acorde a las normas que rige el calendario escolar y que por regla general, abarca el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de cada año. Pues bien, primero, según manifiestan el interesado y el municipio, aquél ha ejercido la docencia por más de 30 años; luego, en los registros del personal de la Administración del Estado que obran en este Organismo Contralor, consta que el mismo posee un nombramiento indefinido por 40 horas cronológicas semanales; y, finalmente, con la documentación acompañada, se verifica que solicitó la comentada reducción de horas de docencia de aula efectiva el día 17 de enero de 2011, fecha anterior al inicio del presente año escolar. Por consiguiente, considerando que el peticionario solicitó, en la indicada data, el otorgamiento del beneficio en comento, acreditando cumplir los requisitos exigidos por la normativa que regula la materia, el mismo no puede ser denegado discrecionalmente por la autoridad administrativa, por lo que esa entidad edilicia deberá proceder, en el más breve plazo, a reducir las horas de docencia de aula efectiva que desarrolla el recurrente, en los términos establecidos en la preceptiva atinente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República