Dictamen CGR

Dictamen N° 53505/2011

2011-08-24 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 10336

N° 53.505 Fecha: 24-VIII-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de la investigación realizada con motivo del deterioro de los bastones retráctiles de policarbonato, que portaban los funcionarios de esa institución policial, señores Gerardo Hermosilla Hernández y Cristián Leonardo Jacob Barraza, quién, además, tenía bajo su custodia las esposas de seguridad marca Peerless, serie N° 734303, especies de cargo de la Prefectura Santiago Central, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquellos. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 11 de abril de 2010, en el momento en que ambos servidores se encontraban en la intersección de la Avenida Libertador Bernardo O'Higgins con la calle Santa Rosa, en la comuna de Santiago, comenzó una riña entre un grupo de 15 a 20 personas, por lo que intervinieron con la finalidad de detenerlos, haciendo uso de los aludidos bastones -los que resultaron dañados-, percatándose el señor Jacob Barraza, con posterioridad a la aprehensión de tres de ellos, que no portaba las mencionadas esposas de seguridad, las que se habrían extraviado durante el proceso de arresto de tales individuos. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, de acuerdo con el documento electrónico N° 1.816, de 2010, del Departamento Armamento y Municiones, que rola a fojas 79 del expediente, asciende a la suma total de US$90 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica -equivalente a $46.536-, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, mediante sus órdenes N os 171, de 2010 y 79, de 2011, incorporadas de fojas 119 a 120 y a foja 130 de la investigación adjunta, respectivamente, dar de baja las referidas especies. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil a los funcionarios de Carabineros de Chile, señores Gerardo Hermosilla Hernández y Cristián Leonardo Jacob Barraza, por el deterioro ocasionado a los bastones retráctiles que portaban, como asimismo, a este último, por el extravío de las referidas esposas de seguridad que se encontraban a su cargo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República