Dictamen N° 53510/2011
N° 53.510 Fecha: 24-VIII-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal AP-702, de cargo de la Sección O.S.7 de la Prefectura Atacama, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Sixto Patricio Carrero Krause, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 8 de septiembre de 2009, dicho servidor se desplazaba en el referido móvil por la calle Hijuela Fontanes, en dirección al oriente y a llegar a la intersección con la calle Del Río, en la comuna de Copiapó, fue colisionado por un vehículo particular que circulaba por esta última vía, resolviendo el Primer Juzgado de Policía Local de Copiapó, en su sentencia de fecha 6 de abril de 2010, cuya fotocopia se encuentra agregada de fojas 227 a 228 de autos, condenar al señor Carrero Krause como responsable del accidente de que se trata, por conducir no atento a las condiciones del tránsito del momento, Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el certificado N° 436, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes de esa institución policial, incorporado de fojas 208 a 211 de autos, ascendió a la suma de $3.448.800, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester anotar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. En consecuencia, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, no se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima que no es procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Sixto Patricio Carrero Krause, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal AP-702. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República