Dictamen CGR

Dictamen N° 53519/2011

2011-08-24 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 10336

N° 53.519 Fecha: 24-VIII-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la camioneta fiscal Z-4688, de la 20 a Comisaría Puente Alto, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor Jonatan Emilio Palma Oyarce, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 14 de diciembre de 2010, el aludido funcionario, junto con otros servidores, se desplazaba en el referido móvil por la calle Quitalmahue, en dirección al sur, y al llegar a la intersección con la Avenida Eyzaguirre, en la comuna de Puente Alto, se percata de la presencia de una camioneta que tenía encargo por robo, iniciándose su persecución, logrando darle alcance en el peaje Alto Jahuel existente en esa última vía, instante en el que el conductor de aquella, con la finalidad de darse a la fuga, efectúa un viraje en “U” , perdiendo el control del vehículo e impactando al móvil policial. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el certificado N° 61, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola de fojas 73 a 75 de autos, ascendió a la suma de $517.650, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor Jonatan Emilio Palma Oyarce, por los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-4688. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República