Dictamen CGR

Dictamen N° 53523/2009

2009-09-28 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. No cursa rresoluciones de la Subsecretaría de Obras Públicas, que aceptan la factura Pro forma y la cotización que indican, por cuanto no se advierte su fundamento jurídico

N° 53.523 Fecha: 28-IX-2009 Esta Contraloría General no ha dado curso a las resoluciones N°s 99 y 103, de 2009, de la Subsecretaría de Obras Públicas, que, respectivamente, aceptan la factura Pro forma y la cotización que indican, por cuanto no se advierte su fundamento jurídico. En efecto, se debe tener presente que tales resoluciones se refieren a la adquisición, con recursos de la Dirección de Vialidad, de los bienes muebles que se individualizan, en conformidad a la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, de manera que, acorde con dicha normativa, esas adquisiciones deben efectuarse mediante contratos aprobados por el respectivo acto administrativo, el que debe someterse a control previo de legalidad, en conformidad a lo establecido en el artículo 9, punto 9.1.1., de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control. Asimismo, cabe anotar que la modalidad a emplear es el trato directo y que la causal que se invoca en las resoluciones en estudio es la establecida en los artículos 8°, letra d), de la ley N° 19.886 y 10, N° 4, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de dicho cuerpo legal, esto es, la existencia de un único proveedor del bien o servicio. Sin embargo, las resoluciones exentas de esa Subsecretaría que autorizaron los tratos directos que se examinan -N° 2.419, de 2009, para adquisición de elementos de reposición de puentes mecanos del Departamento de Puentes de la Dirección de Vialidad, y N° 2.607, también exenta, del mismo origen y año, para adquisición de un puente modular permanente-, se limitan a consignar, en el primer caso, que los puentes a reparar corresponden al modelo Compact 200 -fabricado por la empresa que proporcionaría los aludidos elementos de reposición-, y, en el segundo, que de las dos únicas empresas fabricantes de puentes con representantes en Chile, sólo la que se indica provee de puentes modulares de tipo permanente, circunstancias que, por sí solas, no resultan suficientes para estimar que la empresa con la que se pretende contratar tenga el carácter de proveedor único de esos bienes. Cabe observar, por lo demás y en todo caso, que no consta que las referidas resoluciones exentas hayan sido publicadas en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, como lo exige el artículo 8°, inciso tercero, de la mencionada ley N° 19.886. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación