Dictamen N° 53531/2011
N° 53.531 Fecha: 24-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Antonio Molina Veloso, para solicitar un pronunciamiento que determine si los cursos destinados a las personas del rubro de la construcción, conducentes al nivel de Capataz y al nivel de Jefe de Obras, realizados en la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Chile -entre los años 1995 y 1997-, revisten el carácter de títulos técnicos. Sobre el particular, es dable indicar que el inciso octavo del artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza -vigente a la data en que se aprobaron esos cursos, según consta en certificado que se acompaña-, disponía que título técnico de nivel superior es el que se otorga a un egresado de un centro de formación técnica o de un instituto profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de 1.600 clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. Enseguida, cabe señalar que la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 17.250, de 2002, de este origen, ha informado que las universidades no sólo están autorizadas para conferir diplomas de carácter profesional, sino que también pueden otorgar títulos de técnico de nivel superior. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Chile, a través de la Escuela Nocturna Obreros de la Construcción, imparte cursos destinados a personas de dicho rubro, siendo dable añadir que el de Capataz tiene una duración de 2 semestres y 416 horas, y el de Jefe de Obra se extiende por 2 semestres adicionales y dura 390 horas, los que, ni aun sumados, cumplen con las horas que exigía el mencionado artículo 35 de la ley N° 18.962, para reconocerlos como títulos técnicos. Finalmente, conviene añadir que el artículo 40 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, General de Educación, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen-, dispone, en lo que interesa, que en el caso de la educación técnico-profesional, el Ministerio de Educación, una vez cumplidos los requerimientos de titulación fijados en las bases curriculares, entregará a los alumnos egresados, títulos de técnico de nivel medio, facultad que, en términos equivalentes, otorgaba a esa Cartera de Estado el artículo 27 de la mencionada ley N° 18.962 respecto de los egresados de establecimientos de enseñanza media técnico profesional, siendo menester precisar que la Escuela Nocturna Obreros de la Construcción, dependiente de la Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Chile, que imparte los cursos efectuados por el recurrente, no posee esta última condición, por lo que los estudios aprobados por éste no conducen tampoco a un título técnico de nivel medio, en los términos concebidos por la preceptiva antes reseñada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República