Dictamen N° 53538/2009
N° 53.538 Fecha: 28-IX-2009 La Subsecretaría de Hacienda se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando se precise a partir de que fecha debe computarse el plazo de seis meses establecido en el artículo 17 de la ley N° 20.309, para que el Presidente de la República ejerza la facultad de traspasar al personal de la planta transitoria adscrita constituida en virtud de dicho texto legal, a los órganos o servicios públicos que indica. En relación con la materia, es dable manifestar, en primer término, que acorde con la facultad conferida por el artículo 2° de la ley N° 20.309, se constituyó, por escritura pública de 1 de junio de 2009, una sociedad anónima abierta denominada “Casa de Moneda de Chile S.A.”, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio y se publicó en el Diario Oficial de 4 de junio del mismo año, siendo la continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, según lo prescribe el artículo 6° del mismo cuerpo legal. A su turno, y en cumplimiento del artículo 16 de la citada ley N° 20.309, por resolución N° 71, de 19 de mayo de 2009, de la Subsecretaría de Hacienda, tomada razón el 4 de junio del presente año, se constituyó una planta transitoria adscrita a dicha Subsecretaría con el personal traspasado desde la Casa de Moneda de Chile mediante resolución exenta N° 787, de 23 de abril de 2009, del Director de esta última entidad. Precisado lo anterior, cabe señalar que, en lo pertinente, el artículo 17 de la ley en comento, faculta al Presidente la República para que, dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de traspaso del personal de Casa de Moneda de Chile a la planta transitoria adscrita a la Subsecretaría de Hacienda, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por medio del Ministerio de Hacienda, traspase, mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, al personal de la referida planta transitoria a cualquier órgano o servicio de los referidos en el artículo 24 de la ley N° 18.575. Como puede apreciarse, el plazo de seis meses que dicha preceptiva ha otorgado al Jefe de Estado para que ejerza la facultad de traspasar al personal que indica, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, a los órganos y servicios que establece, debe computarse “desde la fecha de traspaso del personal de Casa de Moneda de Chile a la planta transitoria adscrita a la Subsecretaría de Hacienda”. Acorde con lo anterior, cabe precisar que si bien el traspaso del referido personal a que se refiere el citado artículo 17, se efectuó, como se viera, mediante la resolución exenta N° 787, de 23 de abril de 2009, del Director de Casa de Moneda, dicho acto administrativo no ha podido tener eficacia, sino hasta la fecha en que efectivamente se constituyó la referida planta transitoria a la cual quedaron adscritos tales servidores públicos, lo que en la especie se concretó mediante la resolución N° 71, de 19 de mayo de 2009, de la Subsecretaría de Hacienda. En mérito de lo precedentemente expuesto, cabe concluir que tal como lo manifestara la Subsecretaría de Hacienda, el referido plazo de seis meses debe computarse desde la total tramitación de la citada resolución N° 71, de 2009, esto es, a partir del 18 de junio de 2009, fecha de su publicación en el Diario Oficial. Con todo, cabe hacer presente que por oficio N° 49.929, de 9 de septiembre de 2009, se solicitó a la Subsecretaría de Hacienda emitir un informe acerca de diversas consultas planteadas ante esta Entidad por los funcionarios de la ex Casa de Moneda de Chile que integran la referida planta adscrita y que inciden, precisamente, en el ejercicio de la facultad que debe ejercer el Jefe de Estado dentro del plazo por el cual se consulta, el que a la fecha aún no ha sido proporcionado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República