Dictamen N° 53540/2014
N° 53.540 Fecha: 14-VII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2555, conducido por su funcionario, señor Mario Benedicto Palma Salazar, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. En este sentido, cabe anotar que en la documentación adjunta, aparece que con fecha 26 de noviembre de 2011, mientras ese servidor permanecía con el referido móvil detenido en calle Biarritz, próximo a la intersección con calle Marchant Pereira, en la comuna de Providencia, debido a un procedimiento policial, fue chocado en la parte posterior por un camión particular, practicándose la denuncia ante el Segundo Juzgado de Policía Local de la citada comuna. Los daños producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 218, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $390.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Mario Benedicto Palma Salazar, por los daños causados al automóvil fiscal RP-2555; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República