Dictamen N° 53545/2011
N° 53.545 Fecha: 24-VIII-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-4775, de cargo de la 1 a Comisaría Ancud, conducida por el funcionario de esa institución policial, señor Vladimir Orlando Araya Rojas, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 13 de diciembre de 2010, el aludido servidor conducía la referida motocicleta por la calle Arturo Prat, en dirección al poniente y al llegar a la intersección con la calle Goycolea, en la comuna de Ancud, fue colisionado por un automóvil particular que se desplazaba por la primera vía citada, en dirección al oriente, cuya conductora, debido a que lo hacía no atenta a las condiciones del tránsito del momento, efectúa una maniobra de viraje hacia la izquierda con la finalidad de ingresar a la segunda arteria mencionada, careciendo de preferencia, obstruyéndole la normal circulación al móvil fiscal, lo que la Sección I.A.T. Llanquihue, en su oficio N° 118, de 2010, que rola de fojas 42 a 44 de autos, estableció como causa basal del accidente. Tal situación produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el informe mecánico N° 171, de 2010, de la Subzonal de Mantenimiento de la Prefectura Llanquihue, incorporado de fojas 84 a 85 de autos, ascendería a la suma de $3.000.000, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 106, de 2011, inserta de fojas 127 a 128 del expediente, dar de baja dicha especie. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la referida ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1 o de Carabineros, señor Vladimir Orlando Araya Rojas, por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-4775. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República