Dictamen N° 53562/2011
N° 53.562 Fecha: 24-VIII-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-4907, de cargo de la 6ª Comisaría Recoleta, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Andrés Williams Redlich Gallegos, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 31 de octubre de 2010, el aludido servidor se desplazaba en el referido móvil por la calle Muñoz Gamero y al llegar a la intersección con la calle Sofía, en la comuna de Recoleta, a raíz de que un automóvil particular que transitaba por esta última vía, cuya conductora no respetó la señal Ceda el Paso existente en ese cruce, ve obstruida su normal circulación, por lo que efectúa una maniobra evasiva y de frenado, chocando con una señal vertical y un árbol, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 204, de 2010, incorporado de fojas 59 a 62 de autos, estableció como causa basal del accidente. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, de acuerdo con el Certificado N° 440, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporado a fojas 108 a 110 del expediente adjunto, ascendieron a la suma de $1.350.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1º de Carabineros, señor Andrés Williams Redlich Gallegos, por los daños provocados en el vehículo fiscal Z-4907. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República