Dictamen N° 535667/2024
N° E535667 Fecha: 03-IX-2024 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que pone término anticipado por incumplimiento del Consultor, al contrato “Estudio de Ingeniería Mejoramiento Ruta C-17, Región de Atacama”, pero cumple con precisar que acorde con los antecedentes tenidos a la vista, las causales del artículo 64, letra b), del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría -aprobado por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas- que se han acreditado en la especie, son las de las letras b.1) y b.2) del indicado precepto. Sin perjuicio de lo anterior, en lo sucesivo, la notificación a que se refiere el párrafo penúltimo de dicho literal b), debe aludir a la totalidad de las causales de incumplimiento que el servicio estima que han concurrido en el caso de que se trate, y que se encuentren acreditadas con los antecedentes de respaldo pertinentes. Asimismo, también en lo sucesivo, los actos administrativos que dispongan el término anticipado deben detallar con claridad las circunstancias precisas que den cuenta de la o las causales que se apliquen y consignar la normativa precisa en las que se fundamentan. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División