Dictamen CGR

Dictamen N° 53571/2015

2015-07-03 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 7, de 2015, del Hospital del Salvador, por encontrarse incompleta la investigación
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Dictamen N° 102217/2015
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N° 53.571 Fecha: 03-VII-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido como consecuencia de las observaciones del Informe Final N° 68, de 2014, de este origen, sobre Auditoría al Cumplimiento de las Atenciones Ingresadas al Registro Nacional de la Lista de Espera no GES, llevado a cabo en el Hospital del Salvador, relativas a la nómina de atención de especialidad y quirúrgicas a la época que indica, atendido que analizados los antecedentes del proceso, es dable advertir que no se encuentra agotada la investigación. Al respecto, es menester considerar que en el párrafo II, numeral 2.1 del reseñado informe, se objetó que al mes de febrero de 2014, una determinada cantidad de personas fallecidas no habían sido excluidas del Registro Nacional de Lista de Espera, y casos en que la data de muerte de otras era anterior a la fecha de incorporación a esa nómina, sin que de los antecedentes que se adjuntan a la carpeta investigativa se haya establecido que el mencionado centro de salud efectuara la pertinente salida de dicho rol. Ahora bien, conforme a los documentos de fojas 11 y 14 del expediente en estudio, se debe distinguir entre los pacientes que se encuentran en el referido listado para someterse a una intervención quirúrgica, de aquellos que se encuentran en lista de espera de consulta de especialidad, por cuanto, en esta última situación, el ingreso es realizado en la Atención Primaria de Salud y su egreso es efectuado por el Departamento de Estadística y Gestión de la Información del Servicio de Salud correspondiente, sin que en esos trámites le competa intervención al personal del mencionado hospital, de manera que en relación con la objeción formulada acerca de ese aspecto, el sobreseimiento se encuentra justificado. Sin embargo, en lo que atañe a la observación a la lista de espera quirúrgica, la decisión adoptada resulta improcedente, toda vez que, de los antecedentes sumariales aparece que la inscripción y la supresión en el aludido registro, debe realizarse por los funcionarios de la Unidad de Estadísticas Hospitalarias y GES del indicado establecimiento asistencial, de manera que, aun cuando los sistemas informáticos disponibles para ese fin adolecieran de falencias -que es el argumento para sostener la ausencia de responsabilidad administrativa-, esos servidores tienen la obligación de efectuar el control y mantener actualizada la nómina de que se trata, sin que conste en el procedimiento disciplinario en estudio que se haya efectuado esta labor. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma, con el objeto que la superioridad del referido centro de salud ordene la reapertura del proceso, y disponga se realicen las diligencias destinadas a determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios que habían incurrido en la omisión descrita en el párrafo precedente, observada en el citado Informe Final N° 68, de 2014. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante