Dictamen N° 5358/2010
N° 5.358 Fecha : 29-I-2010 La Contraloría General ha procedido a devolver las actas de refrendación del Fiscal de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) que se singularizan en anexo del oficio remisor N° 149 del Secretario General de dicha entidad, debido a errores de referencia entre lo señalado en los Acuerdos del Comité Ejecutivo de Créditos de la CORFO que se adjuntan y las correspondientes actas de refrendación, de acuerdo al siguiente detalle: Acta N° 119: Según Acuerdo N° 24.927, de 2008, el beneficiario Servicio Técnico Autosorno Ltda. le corresponde una cobertura de UF 2.306.97 y no como se erróneamente se indica en el acta citada, lo que influye además en el monto total de la cobertura aprobada en el documento en examen. - Acta N° 133: De conformidad al Acuerdo N° 24.899, de 2008, la correcta individualización del segundo beneficiario consignado en dicha acta es Barría y Osorio Limitada. - Acta N° 142: En virtud del Acuerdo N° 24.774, de 2008, la debida singularización de parte de los beneficiarios es: Conexxion Logística Limitada, Fredy del Rosario Rojas Vergara y Ghigllino y Compañía Limitada. - Acta N° 161: El Acuerdo N° 24.965, de 2008, sindica como beneficiario a don Vladimir Honorindo Fajardo Munoz y no como se indica en el acta en estudio. - Acta N° 164: Del análisis del Acuerdo N° 24.816, de 2008, se desprende que el primer beneficiario es Agro Industria Choapa Ltda., y no como se señala en la referida acta. - Acta N° 166: El Acuerdo N° 24.691, de 2008, establece como beneficiario a Luis Leonel Arce Luza y no como se expresa en la citada acta. Asimismo, con respecto al beneficiario Esteban Gabriel Vivalda Flores, el monto de la cobertura asciende a UF 354,95, lo que además afecta al total de la cobertura contenida en el documento en referencia. - Acta N° 167: Conforme al Acuerdo N° 24.770, de 2008, el correcto nombre de dos de los beneficiarios, es David Ernesto Marambio Rivera y Maquinarias y Transportes La Montaña Limitada. - Acta N° 168: Acorde a lo señalado en el Acuerdo N° 24.775, de 2008, el primer beneficiario que se singulariza corresponde a Transportes Guido Schiappacasse y no como se expresa en dicha acta. Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Abogado Jefe de la División Jurídica