Dictamen N° 53583/2012
N° 53.583 Fecha: 30-VIII-2012 Se han dirigido a esta Entidad de Control don José Undurraga Infante y doña María José Mellado Robles, en representación de la sociedad Del Monte Fresh Produce (Chile) S.A., para solicitar un pronunciamiento sobre la procedencia del cobro de patente comercial efectuado por la Municipalidad de Lampa, atendido que, en concepto de esta última, el inmueble que dicha empresa tiene en esa comuna constituiría una sucursal en la que se desarrollarían actividades lucrativas sin pagar la correspondiente contribución. Requerido informe, la Municipalidad de Lampa ha manifestado que la situación de que se trata dio origen a una causa judicial en el Juzgado de Policía Local de Lampa. Sobre el particular, cumple señalar que esta Entidad de Fiscalización debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su Ley Orgánica N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, puesto que sobre la materia se interpuso acción ante el Juzgado de Policía Local de Lampa, en causa Rol N° 7.210-2011, el que dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2012. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República