Dictamen N° 5359/2018
N° 5.359 Fecha: 20-II-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo solicitando, un pronunciamiento que declare que resulta improcedente que los trabajadores de la empresa Águilas Patagónicas Limitada perciban los recursos otorgados por la ley N° 20.882 de Presupuestos del Sector Público para el año 2016, que autorizó transferir a los municipios que tienen externalizado el servicio de recolección y/o transporte de residuos sólidos domiciliarios y/o servicio de barrido de calles, dado que, en su opinión, la sociedad a la que pertenecen no fue contratada por la Municipalidad de Coyhaique para la prestación de servicio de recolección y/o transporte de residuos sólidos domiciliarios y/o servicios de barrido de calles, confirmando la jurisprudencia que cita en su presentación. Lo anterior en atención a que mediante los oficios N°s. 2.388 y 3.597, ambos de 2016, la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, habría concluido que los trabajadores de la aludida empresa tienen derecho a percibir los recursos en comento, procediendo que se traspasen a aquella los haberes correspondientes. Por su parte, las señoras Magdalena Gallardo Vargas y Lucía Delgado López, en representación del “Sindicato de Trabajadores de Áreas Verdes” de Coyhaique, hacen presente que han tomado conocimiento de la solicitud formulada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo ante este Organismo de Control, y requieren, por las razones que exponen en su presentación, que se confirme lo resuelto por la anotada Sede Regional en el mencionado oficio N° 3.597, de 2016, en el sentido que les corresponde percibir los recursos de que se trata. Como cuestión previa, es del caso señalar, que la anotada Oficina Regional, mediante los citados oficios N°s. 2.388 y 3.597, ambos de 2016, resolvió las presentaciones formuladas por los Sindicatos “Trabajadores de Áreas Verdes” y “Empresa Trabajadores de RESCO”, indicando, en síntesis, respecto del primero de ellos, que los trabajadores de la empresa a que pertenecen -Águilas Patagónicas Limitada- tienen derecho a percibir la bonificación de que se trata, dado que ella provee uno de los servicios establecidos en la citada ley N° 20.882, por lo que sus trabajadores ejecutan las tareas señaladas en dicho cuerpo legal -situación que debía ser verificada por la Municipalidad de Coyhaique-; y, tratándose del segundo sindicato citado, al pertenecer los trabajadores a una empresa que no fue contratada para la prestación de servicios de recolección y/o transporte de residuos sólidos domiciliarios y/o servicio de barrido de calles -Residuos Sólidos Coyhaique Ltda., RESCO-, no procedía que la anotada entidad edilicia le traspasare fondos para el pago de la bonificación en comento. Puntualizado lo anterior, es del caso señalar que la letra b) de la glosa 01, correspondiente a la partida 05, capítulo 05, programa 03, subtítulo 24, ítem 03, asignación 403 “Municipalidades (Compensación por Predios Exentos)”, de la citada ley N° 20.882, dispuso que el monto que ahí se indica se distribuirá sólo entre aquellos municipios que informen que efectúan, en forma externalizada, completa o parcialmente, el servicio de recolección y/o transporte de residuos sólidos domiciliarios y/o servicio de barrido de calles. Agregó ese literal, en lo que interesa, que las municipalidades debían comunicar a la SUBDERE, hasta el 29 de febrero de 2016, la información necesaria para la distribución de los recursos señalados, debiendo incluir la identificación de las empresas proveedoras de los servicios referidos y de las personas contratadas por ellas al 31 de diciembre de 2015, a fin de que esa Subsecretaría dictara una resolución con el monto correspondiente a cada una de las entidades edilicias, caudales que estas últimas debían transferir a las concesionarias, para ser destinadas exclusivamente a sus empleados. Añadió ese mismo apartado, que dichas municipalidades transferirán los citados recursos a las empresas proveedoras del servicio de recolección y/o transporte de residuos sólidos domiciliarios y/o servicio de barrido de calles, los que serán destinados por estas exclusivamente a sus trabajadores, montos que no serán tributables ni imponibles. Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante decreto alcaldicio N° 4.711, de 2014, la Municipalidad de Coyhaique aprobó el contrato de “Concesión del servicio de provisión y administración de mano de obra para mantención de áreas verdes Coyhaique”, suscrito con la empresa Águilas Patagónicas Ltda., el cual señala en su cláusula tercera, parte pertinente, que el contratista se ajustará “a las Bases Administrativas y Especificaciones y aclaraciones que constituyen los Anexos 1, 2 y 3 de este contrato, que declara conocer y aceptar expresamente el concesionario, y que forman parte integrante del presente contrato en todas sus partes”. Enseguida, las “Especificaciones técnicas trato directo concesión del servicio de provisión y administración de mano de obra para mantención de áreas verdes de la ciudad de Coyhaique”, establece en su número 1, “Definición del servicio”, letras b) y d), que se consideran labores generales del servicio que el área que estará afecta a contrato deberá mantenerse aseada, libre de materiales pétreos, papeles, malezas, hojas, tarros y otras basuras, residuos desperdicios que se encuentren en la vía pública; y que el aseo de las mencionadas áreas implican, entre otras labores, barrido y recolección de basuras en las aludidas zonas y calles del sector del centro circundantes a la plaza de armas, donde el municipio mantiene jardines. Luego, dado que en las especificaciones técnicas del contrato de que se trata -los cuales forman parte integrante de aquel- se establece de manera expresa que dentro de los servicios que la empresa contratista debe prestar, se encuentra la de barrido de calles y recolección de basura; y que dichas labores -externalizadas por la entidad edilicia-, son precisamente aquellas que la ley N° 20.882, autoriza para el pago del beneficio en comento -servicio de recolección y/o transporte de residuos sólidos domiciliarios y/o servicio de barrido de calles-, es dable concluir que resulta procedente que los trabajadores que se desempeñan en la aludida empresa Águilas Patagónicas Limitada, a la cual pertenece el sindicato “Trabajadores de Áreas Verdes”, perciban el estipendio en comento. Por consiguiente, esta Contraloría General debe necesariamente ratificar, en el aspecto consultado, los oficios N°s. 2.388 y 3.597, ambos de 2016, de la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Finalmente, respecto de la vigencia de los dictámenes N°s. 39.604 y 67.671, ambos de 2014, que analizan pormenorizadamente la ley N° 20.744, cumple con señalar, que se encuentran plenamente vigentes, pero no resultan aplicables a la situación por la que se consulta, dado que tanto la redacción de las normas en estudio -artículo único del referido texto legal y la glosa presupuestaria de la ley N° 20.882-, como la historia fidedigna del establecimiento de dichos cuerpos legales, son diversos, no pudiendo extenderse de forma idéntica los razonamientos y conclusiones contenidos en dichos pronunciamientos, a situaciones reguladas por leyes posteriores. Transcríbase a la Municipalidad de Coyhaique y a las interesadas. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República