Dictamen N° 5359/2020
N° 5.359 Fecha: 02-III-2020 Doña Madelyn Maluenda Pérez, en representación de don Javier Cortés Cortés, solicita la reconsideración del oficio TRA N° 12.035, de 2018, de la Contraloría Regional de Antofagasta, que representó la Resolución TRA N° 426/83/2018, del Servicio de Salud Antofagasta, que designaba a aquél como “médico general de zona” de la planta de profesionales funcionarios regulados por la ley N° 19.664, por no haber egresado en el lapso que se indicaba en las bases del certamen respectivo. Añade que en el año 2015 el interesado egresó de la carrera de medicina que cursó en Cuba, y que en enero de 2017 aprobó su Examen Único de Conocimientos de Medicina (EUNACOM), circunstancia no prevista en las bases concursales, que nada señalaban acerca de cuál es la fecha a considerar para quienes estudiaron en el extranjero y revalidaron su título al rendir dicha prueba. Además, sostiene que el recurrente postuló para acceder a una plaza a la Etapa de Destinación y Formación (EDF), según el artículo 8° de la ley N° 19.664, el que no establece limitación sobre la data de egreso. Finalmente, hace presente que la autoridad respectiva evaluó, admitió y decidió, tras una serie de etapas, adjudicarle el cargo en cuestión, al cual aplicó luego que desde el Ministerio de Salud (MINSAL) le indicaran, previamente, que su egreso correspondía, para esos efectos, a la fecha en la que superó tal prueba. Requerido su informe, el mencionado Servicio de Salud manifiesta que el señor Cortés Cortés cumplía las bases, pues en la data que aprobó su EUNACOM se habría verificado el requisito del año de egreso en su caso. Consultada también al efecto, la Subsecretaría de Redes Asistenciales puntualiza que, según el pliego de condiciones de dicho certamen, le correspondía a la Comisión respectiva analizar y admitir los antecedentes de los postulantes, la cual, en el caso en análisis, estimó que la data de aprobación de ese examen equivalía a la de su egreso y titulación, conforme los términos determinados por la ley N° 20.261, sin observar irregularidades en tal decisión. Como cuestión previa, es útil recordar que mediante el cuestionado oficio se representó la designación del señor Cortés Cortés en el referido empleo dado que éste no habría cumplido el requisito de ser médico cirujano egresado entre el 1 de diciembre de 2016 y el 31 de diciembre de 2017, conforme lo exigía el N° 2 del artículo 7° de la resolución exenta N° 1.369, de 2017, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que aprobó las bases del “Proceso de selección de médicos cirujanos para el ingreso a la etapa de destinación y formación del art. 8° de la ley N° 19.664, y concurso de becas para profesionales de la última promoción”. Al respecto, el artículo 8°, inciso primero, de la ley N° 19.664 -que establece normas especiales para los profesionales que indica de los Servicios de Salud-, dispone que el ingreso a la EDF se efectuará mediante un proceso de selección objetivo, técnico e imparcial, que se desarrollará a nivel nacional a lo menos una vez al año. En tal sentido, el artículo 9° del reglamento de ese texto legal -contenido en el decreto N° 788, de 2000, del MINSAL-, señala que el proceso de selección nacional para el ingreso a la EDF “se efectuará a lo menos una vez al año, de preferencia en el mes de diciembre, y en él podrán participar todos los profesionales a que se refiere la ley N° 15.076, que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente, en el presente reglamento y en las bases correspondientes”. Enseguida, su artículo 11 precisa que “Los procesos de selección se realizarán por profesión y podrán convocarse separadamente, si las circunstancias lo justifican, para profesionales de la última promoción y para profesionales de otras promociones”, agregando su artículo 13 que para cada proceso dicha Subsecretaría elaborará las bases, fijando los procedimientos de postulación, rubros de antecedentes a ponderar y métodos de evaluación, que aseguren una selección objetiva, técnica e imparcial. Luego, el artículo 14 de ese reglamento, en armonía con el artículo 8°, inciso segundo, de la ley N° 19.664, establece que una Comisión de Selección evaluará los antecedentes de los postulantes. Su artículo 15 añade que resuelto el proceso de selección, se comunicará a los Servicios de Salud la “nómina de los profesionales seleccionados que hubieren aceptado los cargos ofrecidos por los respectivos Servicios y les remitirá los antecedentes de los interesados para que se dispongan las correspondientes contrataciones”. Por su parte, las mencionadas bases establecen en su artículo 7°, entre los requisitos de los postulantes, en sus N os 2 y 5, que estos deben “Ser médico cirujano egresado entre el 01.12.2016 y el 31.12.2017” y “Haber rendido y aprobado el EUNACOM”, debiendo acreditarlo al momento de la contratación en la EDF. Enseguida, según los artículos 10 y 11 de esas bases a la Comisión de Selección le corresponderá, entre otras labores, verificar la admisibilidad de las postulaciones; evaluar las postulaciones y antecedentes de las admitidas; confeccionar las actas en la que conste el cumplimiento de los requisitos exigidos en su artículo 7°; elaborar un listado de las declaradas admisibles y el resultado con el puntaje provisorio de la postulación. De tal modo, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales le compete la coordinación a nivel nacional de los procesos de selección de profesionales funcionarios como el de la especie y, en lo pertinente, la apuntada Comisión velará por la admisibilidad, evaluación y ponderación de los postulantes y sus antecedentes. Por su parte, cabe recordar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.261 establece como requisito de ingreso a los cargos o empleos de médico cirujano en los servicios de salud que indica, rendir el EUNACOM y haber obtenido, a lo menos, la puntuación mínima que determine el reglamento. Con arreglo a su inciso segundo se entenderá que los profesionales que lo aprueben habrán revalidado automáticamente su título de médico cirujano, sin que deban cumplir ningún otro requisito para ello. Ahora bien, es dable destacar que la situación en examen no se hallaba regulada en las bases del citado concurso, por lo que correspondía a la Administración, por medio de dicha Comisión, y en el marco de sus facultades, resolver la situación. En dicho contexto se aprecia que la referida Comisión, luego de evaluados los antecedentes del interesado, declaró la admisibilidad de su postulación al estimar, en lo que importa, que la fecha de egreso requerida -respecto de quien había cursado sus estudios en una universidad extranjera- se entendía verificada con la aprobación del EUNACOM dentro del lapso fijado, siendo finalmente adjudicada la plaza en cuestión al mismo, al cumplir las otras exigencias dispuestas por la normativa y las anotadas bases. En este sentido conviene destacar que a diferencia de lo acontecido en la oportunidad antes reseñada, las bases administrativas para el 2019 de igual concurso -aprobadas por resolución exenta N° 1.165, de 2018, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales-, previeron expresamente la situación en análisis, requiriendo para esa anualidad el “Ser médico cirujano egresado entre el 01.12.2017 y el 31.12.2018. Para estos efectos, no se considerará la revalidación de título como una nueva fecha de egreso o de titulación”, en su artículo 7°, N° 2, alcance que, al no encontrarse en las bases previas, permitió a la apuntada Comisión realizar la ponderación de que se trata, acerca de la fecha a considerar como egreso para admitir y adjudicar la postulación del ocurrente. En este ámbito, es útil prevenir que a la autoridad administrativa le compete determinar las bases y condiciones que delimitan los certámenes que ejecuta y fijar el procedimiento por el cual se evaluarán los requisitos y mérito de los postulantes, pautas que, aunque pueden preestablecerse libremente dentro del marco normativo que rige el respectivo concurso, y según lo que se estime más adecuado para el mejor desenvolvimiento del proceso, obligan a la autoridad que las fija a proceder conforme a ellas y aplicarlas sin discriminación en forma general a todos los candidatos. Consecuente con lo expresado, no se advierten irregularidades en la decisión adoptada por la respectiva Comisión de Selección en el caso de que se trata para el año 2018, según el pliego de condiciones que reglaba el concurso de la especie, correspondiendo reconsiderar el señalado oficio TRA N° 12.035, de 2018, de la Contraloría Regional de Antofagasta. En tal contexto, el Servicio de Salud de Antofagasta, en coordinación con la Subsecretaría de Redes Asistenciales de ser necesario, deberá adoptar las medidas pertinentes para regularizar la situación del profesional funcionario reclamante, disponiendo su ingreso a la Etapa de Destinación y Formación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la citada ley N° 19.664. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República