Dictamen CGR

Dictamen N° 53597/2020

2020-11-20 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 27, de 2020, de la Dirección de Obras Hidráulicas
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Dictamen N° 118879/2021
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Dictamen N° 106423/2021
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N° E53597 Fecha: 20-XI-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba convenio de liquidación del contrato “Mejoramiento sistema canal Gaete, atraviesos canal Denavi sur y construcción colector Sosa, etapa I, Talcahuano, región del Bío Bío”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- Se omite acompañar las cartas N°s 603/17 y 553/17 que contendrían las observaciones realizadas por la empresa allí indicada y que fueron el fundamento para contratar, como obra extraordinaria, las partidas 12.8.1, 12.8.2, 12.9.1 y 12.9.2, en la modificación N° 1 del contrato -sancionada mediante resolución exenta N° 2.071, de mayo de 2018, de esa dirección-. En el anexo N° 2 -Nuevo presupuesto- de dicha modificación, el precio unitario del ítem 12.10.2 -Modificaciones de redes etapa 2- no se condice con el anotado en el convenio, en la resolución exenta que lo sanciona, ni en la minuta explicativa del inspector fiscal. Asimismo, el Nuevo Programa de Trabajo correspondiente al anexo N° 7, consigna un plazo de duración de la obra de 662 días y como fecha de inicio de los trabajos, el 20 de octubre de 2016, en circunstancias que -con el aumento otorgado- el plazo vigente del contrato es de 818 días y que las labores habrían comenzado a ejecutarse en febrero de 2017. 2.- En lo que a la modificación N° 2 se refiere -sancionada mediante la resolución exenta N° 5634, de octubre de 2018, de esa repartición-, cabe señalar que no se remiten antecedentes que den cuenta del cumplimiento de las consideraciones establecidas en el ordinario DPALL DOH N° 5545, de 23 de octubre de 2018, y bajo las cuales se aprobó la modificación. Tampoco fueron acompañados los documentos que justifiquen la mala calidad del suelo encontrado durante la ejecución de las obras ni los que fundamentan la modificación de las cantidades de obras de la partida ítem 3 -Movimiento de Tierras-. En este orden de consideraciones, se deberá remitir el informe de mecánica de suelos pertinente que recomienda efectuar un mejoramiento del suelo adicional al indicado en el proyecto, informar las causas por las cuales el proyecto no se ajustaba a la norma NCh 430 of 2008 en lo que dice relación con la cuantía de acero, y explicitar los motivos por los cuales, después de su análisis hidráulico, se concluyó que los colectores Sosa A y B no tenían la capacidad para drenar las aguas lluvias del sector calle Guillermo Sosa. Además, se deberán remitir mayores antecedentes acerca del cumplimiento de la normativa del SERVIU del Biobío, en cuanto al desnivel producido entre la calle Guillermo Sosa y las calles y pasajes que la interceptaban. Por otra parte, el Anexo N° 5 -Nuevo Programa de Trabajo-, consigna un plazo de duración de la obra de 584,11 días, en circunstancias que el plazo vigente del contrato es de 818 días. 3.- En cuanto a la modificación N° 3 del contrato, sancionada mediante la resolución exenta N° 5.302, de octubre de 2019, de esa dirección, se advierte que en su anexo N° 2, las unidades de las partidas 3.4.1, 5.15, 5.15.1 y 14.10 difieren de las indicadas en las cláusulas del convenio. 4.- Los folios N°s 34 y 37 del libro de obras N° 5 no fueron enviados ni se explica la forma en que las observaciones allí consignadas fueron subsanadas por el contratista. 5.- El valor de la UTM utilizado para calcular la multa cursada en el estado de pago N° 1, no corresponde al del mes en que se cursó dicho estado no obstante lo indicado en el anexo respectivo. Enseguida, los anexos N°1 de los estados de pago N°s 1, 6 y 13, resultan ilegibles. No se advierte el motivo por el cual en el estado de pago Nº 17 para la partida 5.2 -Excavación con agotamiento- se paga la cantidad de $29.208.960 si se tiene presente que en el estado de pago N° 14 se consignó un avance de obras por $33.757.328. 6.- Una de las facturas adjunta al estado de pago N° 6, da cuenta de trabajos realizados por concepto de valores Pro forma en una ciudad distinta a la del lugar donde se ubica la obra, y otras facturas -del estado de pago N° 24-, no resultan legibles. En tales condiciones, ese servicio deberá entregar un documento que detalle ordenadamente el pago de cada uno de los valores proforma y las respectivas facturas que acreditan dicho pago. 7.- En cuanto a los reajustes, cabe manifestar que no aparece suficientemente claro el criterio seguido para aproximar el factor de reajustabilidad en algunos estados de pago. No se acompañan los documentos de respaldo de la resolución exenta N° 403, de enero de 2020, de esa dirección, que refrenda reajustes y autoriza la devolución de la boleta de canje de retenciones. Por lo demás, el monto refrendado de los reajustes establecido en el resuelvo primero de la aludida resolución exenta, no se condice con el monto consignado en la tabla del punto N° 3 del convenio de liquidación, si se tiene presente que la suma de la columna “reajuste”, arroja una cantidad diversa a la anotada en la fila total de tal columna. 8.- Por último, no fueron remitidos los planos as-built entregados por el contratista mediante carta 349 CVV-IF de 9 de mayo de 2019. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República JUan Carlos Lillo Valenzuela Sub Jefe de División