Dictamen N° 53619/2010
N° 53.619 Fecha: 10-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Contreras Iglesias, en representación de Energía Casablanca S.A., solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de las resoluciones exentas N°s. 3.600, de 2008, y 4.398, de 2009, de la Dirección General de Aguas, en las que se determinó que un derecho de aprovechamiento de aguas, del que es titular la empresa que representa, está afecto al pago de una patente por el no uso de las aguas. Requerido su informe, la referida Dirección dio respuesta señalando que la materia planteada por el recurrente se encuentra sometida actualmente al conocimiento de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, causa rol N° 2.988, de 2010. Sobre el particular, debe anotarse que conforme al inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General, a esta Entidad de Control no le corresponde intervenir ni informar los asuntos que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como sucede respecto de la referida resolución N° 4.398, por lo que debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Otro tanto acontece en relación con la resolución N° 3.600, citada, por cuanto en lo que concierne sólo se diferencia de la anterior en la época a que se refiere, siendo idénticas las situaciones, los interesados, la normativa aplicable y los argumentos planteados. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación