Dictamen CGR

Dictamen N° 5362/2018

2018-02-20 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. A los órganos colegisladores corresponde enviar y aprobar, respectivamente, el estatuto propio del personal asistente de la educación que se traspasará a los nuevos Servicios Locales de Educación
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Dictamen N° 69228/2026
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N° 5.362 Fecha: 20-II-2018 El Secretario General (S) de la Cámara de Diputados ha remitido una consulta efectuada por la Diputada señora Yasna Provoste Campillay, quien inquiere acerca de la mantención de los derechos de los asistentes de la educación que serán traspasados a los establecimientos de los nuevos servicios locales de educación y a la intervención que a esta Entidad de Control le correspondería sobre la materia. Requerido al efecto, el Ministerio de Educación señala, en resumen, que si bien la ley N° 21.040 -texto legal que crea el Sistema de Educación Pública-, dispone que el personal asistente de la educación que será traspasado a los servicios locales de educación se sujetará a un estatuto legal que debe ser fijado con anterioridad al traspaso, en el evento que tal cuerpo normativo no logre aprobarse oportunamente, dicho personal será traspasado conforme al estatuto que actualmente los rige. Al respecto se debe anotar que el artículo cuadragésimo primero de la referida ley N° 21.040, prescribe en su inciso primero que se traspasan a los Servicios Locales, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, los profesionales de la educación y asistentes de la educación, regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y la ley N° 19.464, respectivamente, que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de municipalidades o corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, que se encuentren prestando servicios en los establecimientos educacionales ubicados en el ámbito de competencia territorial de dichos Servicios Locales, en la fecha que indica. Su inciso tercero añade que los asistentes de la educación que cumplen funciones en establecimientos educacionales y todos aquellos que contribuyen y participan del proceso coeducativo serán traspasados a los servicios locales de educación con un régimen laboral de estatuto propio, el que será promulgado antes del inicio del proceso de traspaso de los establecimientos a los aludidos servicios locales. Por su parte, el inciso primero del artículo cuadragésimo segundo -sobre Protección de derechos del personal-, prescribe que el traspaso de que se trata en ningún caso podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones, pérdida del empleo o término de la relación laboral del personal traspasado. Asimismo, no podrá significar disminución de remuneraciones, ni modificación de los derechos estatutarios o previsionales de dicho personal. Tampoco podrá importar cambio de residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando sus servicios, salvo con su consentimiento expreso. Añade su inciso tercero que como consecuencia del traspaso ningún trabajador perderá sus derechos adquiridos. En relación con lo anterior, el artículo cuadragésimo noveno de la citada ley, titulado “Estatuto de los asistentes de la educación”, señala, en lo que interesa destacar, que el Presidente de la República enviará, durante el segundo semestre de 2017, un proyecto de ley que establezca un estatuto para los asistentes de la educación. Como puede advertirse, compete al Jefe de Estado enviar al Congreso Nacional -y a este aprobarlo- el estatuto propio de los asistentes de la educación que serán traspasados a los nuevos servicios locales de educación, sin que la ley N° 21.040 haya previsto la eventualidad de no contar oportunamente con aquél. Se acompaña copia del informe emitido por el jefe de la División Jurídica del Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República