Dictamen N° 53625/2014
N° 53.625 Fecha: 14-VII-2014 La Comunidad Inalafquen de Lago Neltume, representada por doña Rosa Punolaf Queupumil, el Parlamento Mapuche de Koz Koz, representado por don Humberto Manquel Millanguir y la Red de Organizaciones Ambientales de Panguipulli, representada por don Pedro Cardyn Degen, conjuntamente, solicitan se revise el proceso de calificación ambiental de los proyectos Central Hidroeléctrica Neltume y Línea de Alta Tensión S/E Neltume-Pullinque de la empresa transnacional Endesa Enel. Además, requieren que se realice una investigación con el fin de determinar la eventual responsabilidad administrativa de los funcionarios del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de Los Ríos por infringir las normas en materia ambiental que cita y el principio de probidad administrativa. Por su parte, el Consejo Para la Transparencia remitió a esta Contraloría General copia de idéntica presentación efectuada por los mismos interesados ante ese organismo colegiado. En síntesis, denuncian que se habría desarrollado una participación funcional y no sustantiva de las comunidades afectadas por los referidos proyectos, lo que infringiría lo establecido en el Convenio 169 de la OIT y otras normas que se menciona; se habrían ejercido presiones indebidas, hostigamientos reiterados, prácticas divisorias y descalificación permanente por parte del director regional (S) del SEA y su equipo técnico, desconociendo acuerdos de las comunidades y se habría faltado a la transparencia al impedir el registro audiovisual de las reuniones. Requerida al efecto, la Superintendencia del Medio Ambiente señala que no participa en la elaboración de los instrumentos de carácter ambiental que debe fiscalizar, sino que sólo le corresponde velar por su cumplimiento. Por su parte, el SEA de la Región de Los Ríos afirma que se ha ajustado a la normativa vigente, añadiendo en cuanto a las presuntas irregularidades relativas a la falta de probidad administrativa por parte de sus funcionarios, que dicha acusación no es efectiva, acompañando los registros de las actas levantadas en el proceso de consulta indígena, validadas por las comunidades participantes en el mismo. Al respecto, afirma que el señalado Convenio Internacional no establece un determinado proceso de consulta, sino que sólo ordena que ello se haga de buena fe, con flexibilidad y teniendo en cuenta las condiciones propias de cada país, agregando que en la especie se procedió a efectuar un proceso de consulta con las comunidades directamente afectadas por los proyectos, a través de instancias previas de encuentros que permitieron fijar la forma de establecer el diálogo, las metodologías de trabajo e implementar protocolos de acuerdo. Señala que fueron las propias comunidades interesadas las que convinieron la forma de trabajar, sus representantes y mecanismos de participación, sin injerencia de terceros. Entre dichos acuerdos se encuentra el de registrar las sesiones a través de actas, y no por medios audiovisuales. Expuesto lo anterior, es preciso anotar, en concordancia con lo señalado por este Organismo de Control en su dictamen N° 17.203, de 2013, en relación con los mismos proyectos a que se refiere la consulta, que encontrándose los correspondientes procesos de evaluación de impacto ambiental en trámite, no corresponde a esta Contraloría General emitir pronunciamiento alguno sobre esa materia. Luego, y en relación con las denuncias por las presuntas irregularidades que habrían cometido los funcionarios del servicio regional de que se trata, debe anotarse que conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el principio de probidad administrativa -consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República- consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Ahora bien, de los antecedentes acompañados, en particular de las actas de las reuniones realizadas con motivo de la consulta indígena los días 5 de octubre, 20 de noviembre y 11 de diciembre de 2013, aparece la conformidad de los temas centrales consignados en dichos instrumentos por parte de las comunidades que los suscribieron. En lo que interesa, cabe destacar la presencia de la representante de la Comunidad Inalafquen de Lago Neltume -sólo como oyente, ya que no definió su participación en el referido proceso de consulta- a los dos primeros encuentros mencionados, avisando que se excusaba del tercero por razones de salud. A esta última reunión asistieron cuatro personas del denominado Parlamento Mapuche de Koz Koz, según consta en el acta N° 3. Al respecto, se consigna también en esos instrumentos que el medio de registro elegido por los representantes de las comunidades participantes fue el acta, sin perjuicio que dicho mecanismo puede ser modificado por un nuevo acuerdo mayoritario. Así, resulta forzoso anotar que de los antecedentes tenidos a la vista no se aprecia que las conductas denunciadas hayan tenido lugar, por lo que no es posible estimar que los funcionarios del Servicio recurrido han incurrido en alguna infracción al principio de probidad administrativa. De igual forma, no se advierte que la modalidad de desarrollo de la consulta de que se trata haya infringido el Convenio169 de la OIT, toda vez que, por una parte, y tal como lo afirma el organismo recurrido, aquel no contiene procedimientos determinados para dicho efecto y, por otra, de la documentación acompañada no se aprecia que se haya impedido u obstaculizado una participación efectiva y útil de las comunidades afectadas con los pertinentes proyectos, ni que la Administración haya obrado de mala fe al implementar esa instancia de participación. Por todo lo expuesto, procede desestimar las denuncias antes reseñadas. Transcríbase a los interesados, a la Superintendencia del Medio Ambiente, al Servicio de Evaluación Ambiental, a la División de Auditoría Administrativa y a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República