Dictamen CGR

Dictamen N° 53647/2012

2012-08-30 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución N° 273, de 2012 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que nombra jefe de departamento. Evaluación de las condiciones de los postulantes a un concurso compete al servicio que lo convoca

N° 53.647 Fecha : 30-VIII-2012 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución 273, de 2012, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante el cual se dispone, al término de un concurso, el nombramiento de doña Verónica Susana Monrroy López, como Jefe de Departamento de Operaciones Habitacionales, grado 5 E.U.S., dependiente del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Por su parte, se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora don Rodrigo Marín Ortiz, para reclamar del puntaje obtenido en la segunda etapa del citado certamen, haciendo presente que conforme a las bases del mismo, al haber demostrado poseer una experiencia laboral como profesional en el área asociada al cargo, debieron asignársele al menos 10 puntos. Requerida de informe, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo señaló, en síntesis, que en la anotada etapa, al reclamante le fueron otorgados 5 puntos, correspondientes al último criterio del respectivo subfactor, por haber acreditado una experiencia laboral como directivo o profesional en un área no asociada al cargo. Sobre el particular, es del caso señalar que de acuerdo con el reseñado pliego rector, en la segunda etapa del proceso, a los participantes les sería asignado el puntaje que se detalla en la tabla que ahí se adjunta, según acreditaran experiencia laboral en cargos de jefatura y/o dirección de equipos y/o en el área de desempeño del cargo, correspondiendo 5 puntos a aquellos postulantes que demostraran dicha experiencia como directivo o profesional en un área no asociada al cargo. De lo expuesto se desprende que para determinar si la antedicha puntuación se condice o no con la experiencia laboral del solicitante, deben ponderarse los antecedentes por él presentados al certamen, y en base a ellos, concluir si aquélla se desarrolló o no en un área asociada al cargo, cuestiones que, conforme al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 56.229, de 2008, de este origen, son aspectos de mérito, por lo que compete exclusivamente a la Administración activa valorarlos, sin que corresponda a esta Entidad Fiscalizadora emitir un pronunciamiento sobre el particular. En consecuencia, se desestiman las alegaciones del peticionario y se cursa el documento señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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