Dictamen CGR

Dictamen N° 53648/2009

2009-09-29 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre indemnización por supresión parcial de horas de docente titular, dependiente de un municipio

N° 53.648 Fecha: 29-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ivonne Báez Arias, profesional de la educación titular de la Municipalidad de El Bosque, requiriendo el pago de la indemnización correspondiente a las cuatro horas suprimidas de su jornada laboral -de un total de 42-, rebaja horaria que se habría materializado a contar del 1° de marzo de 2009. Solicitado el informe respectivo, la Municipalidad de El Bosque lo evacuó mediante el oficio N° 400/108/363, de 13 de agosto de 2009, al cual se adjunta el memorándum N° 800/660, del Director del Departamento de Educación, en el que se señala que la recurrente fue notificada el 29 de diciembre de 2008 que a partir del 1° de marzo de 2009, se le suprimirían 4 horas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 72, letra j), de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación. Agrega la entidad edilicia, que de inmediato se dispondrá el pago de la correspondiente indemnización, por cuanto se han recibido los recursos necesarios por parte de la Subsecretaría de Educación. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 77 de la citada ley N° 19.070, dispone, en lo pertinente, que si por aplicación del artículo 22 de ese texto legal, es adecuada la dotación y ello representa una supresión parcial de horas, los profesionales de la educación de carácter titular que sean afectados, tendrán derecho a percibir una indemnización parcial proporcional al número de horas que dejen de desempeñar, cuyo monto y requisitos para percibirla se determinará según lo dispuesto en el artículo 73 del mismo cuerpo legal, en relación con el monto de las remuneraciones correspondientes a las horas que el profesional de la educación deja de servir. A su turno, el aludido artículo 73 previene, en lo que interesa, que la indemnización será equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes que correspondan al número de horas suprimidas, por cada año de servicio en la respectiva municipalidad o corporación o fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses o la indemnización a todo evento que hubieren pactado con su empleador conforme al Código del Trabajo, si esta última fuere mayor. De los antecedentes tenidos a la vista, si bien la peticionaria fue notificada de la medida alcaldicia de que se trata, no consta que el municipio haya dictado el decreto por medio del cual aprueba la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, el que a su vez debe someterse a trámite de registro según lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en relación al oficio circular N° 32.148, de 1997, de esta Entidad Fiscalizadora. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con concluir que la Municipalidad de El Bosque debe a la brevedad dictar el decreto que ordene la supresión parcial de horas de la señora Báez Arias -conforme con la dotación docente fijada para el año 2009 y fundamentada en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal vigente-, y pagar la respectiva indemnización a la interesada, informando de ello a este Organismo Contralor. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General