Dictamen CGR

Dictamen N° 53680/2009

2009-09-29 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Los requisitos para acceder al subsidio de cesantía son: encontrarse cesante, entendiéndose que lo están, aquellos que pierdan sus empleos por causas que no les fueren imputables -precisándose que un reglamento definirá los casos en que la pérdida del empleo se deba a causas no imputables al trabajador-; tener, a lo menos, 52 semanas o 12 meses, continuos o discontinuos, de servicios o imposiciones, según corresponda, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la cesantía; y estar inscritos tanto en el Registro de Cesantes que determine el Ministerio de Hacienda, como en el que lleve cada municipalidad

N° 53.680 Fecha: 29-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Julio Mendoza Ferrada, ex funcionario de la Municipalidad de Renca, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a impetrar el pago del subsidio de cesantía, luego que la aludida entidad edilicia declarara vacante el cargo que servía, por la causal de salud incompatible con su desempeño. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 61 del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las Normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público, contenidas en los decretos leyes N°s. 307 y 603, ambos de 1974-, prescribe, en lo que interesa, que los trabajadores del sector público tendrán derecho a subsidio de cesantía en las condiciones establecidas en el párrafo segundo del título segundo de ese texto legal, indicando, expresamente, que quedan comprendidos en dichas disposiciones y sólo para sus efectos, en lo que interesa, el personal de las municipalidades y las sociedades o instituciones municipales. Por su parte, el artículo 62 del mismo cuerpo legal, dispone los requisitos que deben cumplir las personas para acceder al subsidio de que se trata, esto es: encontrarse cesante, entendiéndose que lo están, aquellos que pierdan sus empleos por causas que no les fueren imputables -precisándose que un reglamento definirá los casos en que la pérdida del empleo se deba a causas no imputables al trabajador-; tener, a lo menos, 52 semanas o 12 meses, continuos o discontinuos, de servicios o imposiciones, según corresponda, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la cesantía; y estar inscritos tanto en el Registro de Cesantes que determine el Ministerio de Hacienda, como en el que lleve cada municipalidad; mientras que el artículo 63, contempla causales por las cuales no corresponde otorgar el beneficio de la especie o procede la suspensión de aquél que ya se ha concedido. Por último, es dable manifestar que el artículo 42 del decreto N° 155, de 1974, de la Subsecretaría de Previsión Social, que aprueba el Reglamento para la Aplicación del Subsidio de Cesantía establecido en el decreto ley N° 603, de 1974, establece que la solicitud en que se impetre el subsidio deberá ser presentada en el mismo servicio, institución u organismo en que se hubiere originado la cesantía, entidad que por resolución concederá el beneficio, correspondiéndole, además, efectuar su pago. Ahora bien, de acuerdo con la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Fiscalización, contenida, entre otros, en el dictamen N° 38.312, de 2007, el cese de funciones en razón de una declaración de vacancia por salud incompatible con el desempeño del cargo, no es de aquellas causales imputables al trabajador, por lo que debe entenderse que el recurrente se encuentra cesante, para los efectos de la letra a) del artículo 62 del decreto ley N° 150, a que se ha hecho referencia precedentemente. De esta manera, entonces, y en la medida que el señor Mendoza Ferrada cumpla con la totalidad de las exigencias a que se ha hecho mención en el presente oficio, podrá impetrar el subsidio de cesantía que reclama, ante la Municipalidad de Renca. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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