Dictamen CGR

Dictamen N° 5371/2011

2011-01-27 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de instruir sumario administrativo en un municipio

N° 5.371 Fecha: 27-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de San José de Maipo, solicitando un pronunciamiento en relación a la forma en que se debe proceder, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el Informe Final N° 296, de 2009, de este Organismo de Control, sobre Auditoría al Macroproceso de Generación de Recursos en dicho municipio, dado el acaecimiento de los hechos que expone. En lo que interesa, el aludido informe final formuló una serie de observaciones relativas al acápite II, examen de ingresos, numeral 4, sobre patentes otorgadas a particulares que explotan áridos en bienes nacionales de uso público, ordenando en su conclusión N° 5, a esa entidad edilicia, instruir un sumario administrativo tendiente a determinar las responsabilidades administrativas que pudieren derivar de las irregularidades verificadas. Atendido lo anterior, el municipio manifiesta en esta oportunidad, que el entonces Director de Obras Municipales, señor Fernando Ibáñez Roa, quien estaba a cargo del Departamento responsable de la fiscalización de áridos, presentó su renuncia voluntaria a contar del 25 de mayo de 2010, la que fue aceptada mediante el decreto alcaldicio N° 25, del mismo año, ante cuya circunstancia desconoce cómo dar cumplimiento al Informe Final en comento. Sobre el particular, es del caso anotar que el artículo 153, letra b), de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece, en lo que interesa, que la responsabilidad administrativa del funcionario se extingue por haber cesado en sus funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 145. De esta manera, en conformidad a los antecedentes precedentemente anotados, cabe concluir que no resulta posible perseguir la eventual responsabilidad administrativa del individualizado ex funcionario en los hechos descritos en el aludido informe final, debido a que la misma se encuentra extinguida al haber cesado éste en sus funciones por renuncia voluntaria al cargo que ejercía. Sin perjuicio de lo anterior, atendido que la observación de que se trata, según se desprende claramente del tenor de la mencionada conclusión N° 5 del Informe Final de la especie, no se limita, en modo alguno, a la responsabilidad que le pudiere haber cabido al señor Ibáñez Roa, corresponde que ese municipio dé cumplimiento a lo ordenado por esta Entidad de Fiscalización, instruyendo el correspondiente proceso sumarial a fin de determinar las eventuales responsabilidades en que hubieren incurrido los restantes funcionarios de esa corporación edilicia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República