Dictamen N° 53748/2009
N° 53.748 Fecha: 29-IX-2009 A fin de que esta Contraloría General pueda atender adecuadamente las presentaciones de las sociedades indicadas, pasen las solicitudes de la referencia y sus antecedentes al Servicio de Impuestos Internos, a fin de que emita un informe fundado a esta Contraloría General, respecto a lo expresado por los peticionarios dentro del plazo de 10 días contados desde la fecha de recepción del presente oficio. Al respecto, cabe tener presente que, conforme lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General -contenida en el dictamen N° 24.014, de 2005, entre otros- el Servicio de Impuestos Internos es el órgano técnico competente para pronunciarse sobre las materias que inciden en la composición del capital propio a que se refiere el artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, que sirve de base para calcular el monto de la patente municipal. Lo anterior se funda en la circunstancia de que dicho artículo 24 alude al capital propio declarado o presentado por el contribuyente con arreglo a lo prescrito en los artículos 41 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo a lo anterior, corresponde señalar que el decreto ley N° 3.063, de 1979 no contempla un concepto de capital propio especial, sino que se atiene a la noción técnica del mismo que establece la citada Ley sobre Impuesto a la Renta la cual, en virtud de las atribuciones exclusivas que le confieren el decreto ley N° 830, de 1974 y el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, corresponde interpretar a dicho Servicio. Por orden del Contralor General de la República Jean Pierre Lopepe Uhart Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante División de Municipalidades