Dictamen N° 53768/2016
N° 53.768 Fecha: 20 -VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sandra Ester Araya Reyes, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar por la decisión de esa autoridad en orden a no concederle el beneficio de feriado progresivo, toda vez que no acreditó que las cotizaciones realizadas las haya efectuado como trabajadora dependiente, circunstancia que fue ratificada en el informe acompañado por el anotado recinto hospitalario. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 103 de la ley N° 18.834 previene, en lo que interesa, que el feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para los servidores con menos de quince años de servicios, de veinte días hábiles para los empleados con quince o más años de servicios y menos de veinte, y de veinticinco días hábiles para los funcionarios con veinte o más años de servicio. Asimismo, la citada norma dispone que para los efectos antes señalados se considerarán los años trabajados como dependiente en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o privado. Enseguida, en relación con la dependencia exigida en el aludido artículo 103, es dable precisar que la jurisprudencia de este origen, entre otros, en el dictamen N° 37.712, de 2016, ha entendido que ella corresponde al ejercicio de una actividad desarrollada por cuenta ajena, en virtud de una designación de una autoridad pública o bajo las órdenes o el control de un empleador, lo que se acreditará a través de la certificación de la entidad previsional respectiva, en la que consten los períodos de afiliación por los servicios efectivos y la condición en que se prestaron. Ahora bien, del examen del certificado emitido por la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones aparece que la peticionaria registra 256 meses de cotizaciones obligatorias al 30 de marzo de 2016 -esto es, 21 años y 4 meses-, advirtiéndose en la documentación acompañada que aquellas fueron declaradas y pagadas por cada uno de los empleadores individualizados en dicho instrumento, lo cual permite concluir que durante el referido periodo la interesada efectivamente desempeñó sus labores en calidad de dependiente. En razón de lo anterior, y considerando que la señora Araya Reyes cuenta en la actualidad con más de veinte años de servicio, corresponde que se le reconozca el derecho a gozar del beneficio de feriado progresivo que reclama. Transcríbase a la ocurrente Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante