Dictamen N° 53790/2009
N° 53.790 Fecha: 29-IX-2009 Esta Contraloría General, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53, de la ley N° 18.695, ha registrado el decreto 3.782 de 2009 de la Municipalidad de Las Condes, mediante el cual se aprueba el contrato a honorarios de don Julio Lagos Cosgrove. No obstante, es necesario hacer presente que la contratación que se aprueba, no se ajusta al artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 18.883, que autoriza, mediante decreto del alcalde, contratar a honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales; y, asimismo, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. En efecto, como lo ha precisado este Organismo Contralor en los dictámenes N°s 5.762, de 2000 y 15.868, de 2005, entre otros, son labores accidentales aquéllas que si bien corresponde a la entidad edilicia ejecutar, no obstante su desarrollo es ocasional o circunstancial, vale decir, no son tareas que en forma permanente y habitual la municipalidad debe cumplir; condición que no concurriría en el presente caso, considerando que se ha contratado reiteradamente a la persona de quien se trata, para efectuar estudios de las políticas impartidas por el Consejo de Seguridad Ciudadana, durante un período prolongado, según así consta en los decretos N°s 1.408 y 1.693, de 2006; 343, de 2007; 420, de 2008; 344 y 3.552, de 2009. En consecuencia, procede que, en una próxima oportunidad, tal labor sea cumplida por funcionarios municipales, por cuanto dada su habitualidad habrían adquirido el carácter de labores permanentes del municipio y, a su respecto, no concurriría la exigencia de tratarse de prestaciones de servicios para labores accidentales, al tenor del comentado artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 18.883. Por orden del Contralor General de la República Marcelo Galaz Eberhardt Abogado Jefe División de Municipalidades