Dictamen N° 53791/2009
N° 53.791 Fecha: 29-IX-2009 Esta Contraloría General, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, ha registrado el decreto N° 196 de 2009 de la Municipalidad de Conchalí, mediante el cual se aprueba el contrato a honorarios suscrito con don Patricio Briones Eguia. No obstante, es necesario hacer presente que la contratación que se aprueba, no se ajusta al artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 18.883, que autoriza, mediante decreto del alcalde, contratar a honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales. En efecto, como lo ha precisado este Organismo Contralor en los dictámenes N°s 5.762, de 2000 y 15.868, de 2005, entre otros, son labores accidentales aquéllas que si bien corresponde a la entidad edilicia ejecutar, no obstante su desarrollo es ocasional o circunstancial, vale decir, no son tareas que en forma permanente y habitual la municipalidad debe cumplir; condición que no concurriría en el presente caso, considerando que se ha contratado reiteradamente al señor Briones Eguia, para tareas relativas al área de la zoonosis, durante un período prolongado, según así consta en los decretos N°s 36 y 120, de 2009; 314 y 205 de 2008; y 18 de 2006. En consecuencia procede que, en una próxima oportunidad, tales labores sean cumplidas por funcionarios municipales, por cuanto dada su habitualidad habría adquirido el carácter de labores permanentes del municipio y, a su respecto, no concurriría la exigencia de tratarse de prestaciones de servicios para labores accidentales al tenor del comentado artículo 4°, inciso primero, de la ley N ° 18.883. Por orden del Contralor General de la República Marcelo Galaz Eberhardt Abogado Jefe División de Municipalidades