Dictamen CGR

Dictamen N° 53804/2016

2016-07-20 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Título técnico obtenido en Brasil se encuentra en la situación prevista en el artículo V del convenio de cooperación cultural y científica, suscrito entre Chile y ese país

N° 53.804 Fecha: 20-VII-2016 La señora Corina González Macedo, nacional de Brasil, reclama que el Ministerio de Relaciones Exteriores le habría negado registrar su título de Tecnóloga en Logística, obtenido en ese país. Requerida, dicha Secretaría de Estado manifiesta que el convenio vigente entre Chile y Brasil sobre la materia, señala que para acogerse a sus disposiciones los interesados deben contar con diploma o título otorgado por una institución de enseñanza superior, por lo que debe tratarse, según concluye, de títulos de pregrado, sin que se pronuncie sobre la posibilidad de reconocer estudios técnicos, cuyo sería el caso de la recurrente, dada la carga horaria de su carrera. De este modo, el referido tratado debe aplicarse exclusivamente a profesiones liberales y no a técnicos, por lo cual no es posible que la peticionaria pueda acogerse a este convenio. Al respecto, cabe indicar que mediante el decreto N° 750, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue promulgado el Convenio de Cooperación Cultural y Científica, suscrito entre los Gobiernos de Chile y el Brasil, el 23 de diciembre de 1976. En lo pertinente, su artículo V dispone que “Los diplomas y los títulos para el ejercicio de profesionales liberales y técnicos, expedidos por instituciones de enseñanza superior de una de las Partes Contratantes, tendrán plena validez en el territorio de la otra Parte, una vez satisfechas las formalidades legales de cada Parte Contratante”. De dicha preceptiva aparece que, contrariamente a lo expresado por la citada Cartera de Estado, pueden verse favorecidos por esta norma tanto títulos profesionales como técnicos, sin otro requisito que haber sido otorgados por planteles de educación superior y cumplir las formalidades que exija el país donde se quieran hacer valer. Enseguida, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la señora González Macedo cursó el Programa de Estudios de Nivel Superior de Tecnología en Logística, de 4 semestres de duración, obteniendo el título de Tecnólogo Logística, en el Centro Universitario Internacional, UNINTER, de Brasil. En razón de ello, el referido título habilita a la peticionaria para acogerse a la prerrogativa contenida en el citado artículo V del mencionado convenio entre Chile y Brasil, por lo que corresponde que el Ministerio de Relaciones Exteriores lo inscriba en su registro, en la medida en que reúna los demás requisitos previstos al efecto. En tal sentido, y sin perjuicio de lo anterior, cumple indicar que según el criterio contenido en los dictámenes N°s. 33.005, de 1997, 26.573, de 2004 y 17.128, de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora, el reconocimiento de un título no tiene por efecto dispensar a su titular de la obligación de satisfacer las demás condiciones que, para su ejercicio, exijan las normas jurídicas nacionales y las autoridades gubernamentales o profesionales competentes. Transcríbase a la señora Corina González Macedo y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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