Dictamen CGR

Dictamen N° 53815/2012

2012-08-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a percibir complemento por mención del bono de reconocimiento profesional previsto en la ley 20158

N° 53.815 Fecha: 30-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el alcalde de la Municipalidad de Constitución solicitando la reconsideración de los oficios N°s. 892 y 5.545, de 2011, a través de los cuales la Contraloría Regional del Maule concluyó que el señor Francisco Torres Rojas, en razón del post título de Educación Física Infantil que posee, tiene derecho al pago del complemento por mención del bono de reconocimiento profesional, contemplado en la ley N° 20.158 y no a la asignación profesional prevista en el artículo 49 de la ley N° 19.070. Al respecto, el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, del Ministerio de Educación precisó, mediante el oficio N° 129, de 2011 -previa consulta de ese municipio-, que el mencionado post título habilita para el pago de uno de los dos beneficios remuneracionales referidos, pero que no es posible eliminar dicho antecedente académico del señor Torres Rojas, por estar válidamente reconocido para sufragar la asignación de perfeccionamiento, por lo que el docente afectado requeriría de un nuevo post título para tener acceso a la mención de la bonificación por reconocimiento profesional. Pues bien, es útil recordar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.158, creó a contar del mes de enero de 2007, una bonificación de reconocimiento profesional para los profesionales de la educación que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos que a continuación le siguen. Por su parte, el artículo 2° del mismo texto legal, en sus incisos primero y tercero, señala que dicha bonificación consiste en un monto fijo mensual integrado por un componente base de un 75% por concepto de título y un complemento de un 25% por concepto de mención, debiendo el profesional de la educación para tener derecho al total del beneficio, acreditar que cuenta con una mención asociada a su título o que dicha mención corresponde a un subsector de aprendizaje o un nivel educativo, sin perjuicio de que quienes hayan obtenido el título en escuelas normales tienen derecho al total de la misma. Expuesto el marco normativo, cabe hacer presente que el inciso final del artículo 4° de la ley N° 20.158, entrega al Ministerio de Educación la facultad para determinar las menciones que darán derecho a la bonificación de la especie; precisando a través del artículo 6° transitorio, que mediante decreto del mismo Ministerio, las menciones obtenidas antes de la vigencia de esta ley, en programas no acreditados conforme a la ley N° 20.129, podrán ser autorizadas en casos excepcionales. Enseguida, es menester anotar que a través del decreto N° 259, de 2007, del Ministerio de Educación, se establecieron las referidas menciones profesionales que excepcionalmente dan derecho al complemento de la bonificación de reconocimiento profesional para determinados profesores, considerando algunas relacionadas con el nivel parvulario de educación, en virtud del artículo 6° transitorio de la ley N° 20.158; en tanto que el decreto N° 260, de 2007, de dicha Secretaría de Estado, determinó las menciones profesionales que darán derecho al referido complemento, acorde con el artículo 4°, de ese cuerpo legal. Ahora bien, en el contexto de lo expresado y de los antecedentes tenidos a la vista, es posible advertir que el post título del señor Torres Rojas, el cual le fue otorgado con anterioridad a la vigencia de la ley N° 20.158 -esto es, el 30 de marzo de 1999-, no se encuentra enumerado en el referido decreto N° 259, de 2007, no teniendo, por consiguiente, derecho al complemento del 25% que forma parte de la bonificación de reconocimiento profesional del artículo 2° de ese texto legal. Lo concluido, por cierto, no obsta a que, de concurrir los requisitos previstos en el artículo 49 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, dicho post título le otorgue al afectado derecho para percibir la asignación de perfeccionamiento profesional. En consecuencia, se reconsideran los oficios N°s. 892 y 5.545, de 2011, de la Contraloría Regional del Maule. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República