Dictamen CGR

Dictamen N° 53818/2011

2011-08-26 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Vigente
Sumario. Abstención de pronunciamiento referida a someter al sistema de evaluación de impacto ambiental modificaciones de proyectos mineros por encontrarse el asunto en conocimiento de los Tribunales de Justicia

N° 53.818 Fecha: 26-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora el Servicio de Evaluación Ambiental, a raíz del oficio N° 47.428, de 2011, de este origen, mediante el cual se le remitió la presentación formulada por la Sociedad Química y Minera de Chile S.A., correspondiente al N° 212744, de este año, relativa al deber de someter al sistema de evaluación de impacto ambiental, las modificaciones de los proyectos que menciona. Al respecto, cabe manifestar que el referido organismo público informa, a través del oficio N° 111415, de esta anualidad, cuya copia se adjunta, que conforme a los antecedentes revisados, no le consta que se hayan sometido a dicho procedimiento las modificaciones de los proyectos Soledad, Cala Cala y Negreiros, de la Sociedad Contractual Minera Compañía de Salitre y Yodo I Región, que debían ingresar al referido sistema debido a las instrucciones de la “carta CON-COR N° 85”, de 2007, de la suprimida Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Tarapacá, que fue confirmada por la resolución exenta N° 4860, de 2008, de la Dirección Ejecutiva de la extinta Comisión Nacional del Medio Ambiente. Asimismo, el Servicio de Evaluación Ambiental expresa que ante el Segundo Juzgado de Letras de Iquique, se demandó la nulidad de derecho público de la aludida “carta CON-COR N° 85”, acción que fue interpuesta por la Sociedad Contractual Minera Corporación de Desarrollo del Norte en contra de la indicada Comisión Regional del Medio Ambiente, añadiendo que el rol número de ingreso es el C-1292-2009 y que la causa se encuentra actualmente en tramitación. Atendido lo expuesto, este Organismo de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia, por cuanto, en virtud de lo establecido en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie. Por orden del Contralor General de la República Pedro Aguerrea Mella Subjefe de la División Jurídica