Dictamen N° 53818/2012
N° 53.818 Fecha: 30-VIII-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo del extravío de las esposas de seguridad, marca Smith & Wesson, modelo 100, de cargo de la 2ª Comisaría Temuco, que se encontraban bajo la custodia del funcionario de esa institución policial, señor Christian Fernández Opazo, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquel. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 22 de diciembre de 2011, el mencionado servidor, acompañado de otros empleados, concurrió hasta la intersección de las calles Manuel Montt y Arturo Prat, en la ciudad de Temuco, con la finalidad de prestar cooperación en un procedimiento policial, lugar en el cual comenzó la persecución de unos individuos que efectuaban desórdenes en la vía pública, percatándose el señor Fernández Opazo, con posterioridad a la aprehensión de uno de ellos, que no portaba el mencionado elemento de seguridad, el cual se habría extraviado durante el proceso de arresto de tal individuo. Los daños producidos al patrimonio fiscal, según el documento electrónico N° 2530948, de 2012, del Departamento Armamento y Municiones, rolante a fojas 12 de autos, ascendieron a la suma de US$ 30 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (equivalente a $15.679 a la época de su extravío), resolviendo la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 149, de 2012, inserta a fojas 73 del procedimiento sumarial, dar de baja esa especie. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del procedimiento que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquel no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Capitán de Carabineros, señor Christian Fernández Opazo, por el extravío de las esposas de seguridad que portaba. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República